III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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Artículo 32. Forma y plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento
de trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo
se iniciará a partir del 1 de marzo de 2024, siempre después de la publicación de la
presente orden y del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica
del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y en la Orden CUL/3410/2009, de 14
de diciembre, por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Cultura (BOE
núm. 305, de 19 de diciembre de 2009).
3. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura desde
el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 24 horas del último
día de presentación.
4. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de
persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado
electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el
certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación
reconocidas por la Administración General del Estado.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por los interesados, se hará pública en la web del Ministerio de
Cultura la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con
indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
6. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de
exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 33. Instrucción del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales.
3. De acuerdo con el artículo 9 de la orden de bases reguladoras de esta
subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada
por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de
Industrias Culturales, que será sustituido en su ausencia por un vocal de la Dirección
General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
b) Vocalías: cinco funcionarios del Ministerio de Cultura o de sus Organismos
públicos, que serán designados por el titular de la Dirección General de Industrias
Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; podrá haber hasta dos expertos
designados por el titular de la Dirección General de Industrias Culturales; existirá el
mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de
que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración, y que serán
designados de igual forma que los titulares.
c) Secretaría: actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario
perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia, la
secretaria y la mitad, al menos, de sus restantes miembros.

cve: BOE-A-2024-688
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