III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 3915

Ingresos y gastos subvencionables.

1. El presupuesto del proyecto deberá presentarse con un cuadro desglosado de
ingresos y otro de gastos según el modelo que se pondrá a disposición de los
solicitantes en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura.
Dentro del presupuesto del proyecto, se diferenciará entre la ayuda solicitada, que
incluirá aquellas cuantías para las que se pretende obtener financiación pública a través
de la presente convocatoria, y las aportaciones ajenas, que no se financiarán con
recursos provenientes de esta ayuda.
El conjunto de los ingresos y el conjunto de los gastos reflejados en el presupuesto
deberán coincidir.
2. En el apartado de ingresos:
a) La ayuda solicitada en esta convocatoria no podrá superar el 80 % del
presupuesto total del proyecto.
b) Las aportaciones ajenas a la ayuda deberán suponer como mínimo el 20 % del
total del presupuesto y no podrán ser en especie.
c) El solicitante deberá explicitar el origen de los ingresos que financiarán los
gastos del presupuesto no imputados a la ayuda solicitada (fondos propios, aportaciones
de otras entidades públicas o privadas…).
d) En el caso de que una parte o la totalidad de la financiación ajena a esta ayuda
se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no
obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de ingresos
distintos a esta ayuda.
3.

En el apartado de gastos:

4. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos
subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de
contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características
de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
5. Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del
artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad.
Artículo 31. Requisitos de presentación de las solicitudes.
1. El formulario de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se
encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (https://
cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168). En el anexo III de esta orden

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

a) El presupuesto incluirá el total de los gastos a realizar en el proyecto y no sólo
los imputados a la ayuda solicitada.
b) Los gastos imputados a la ayuda solicitada en esta convocatoria no podrán
superar el 80 % del presupuesto total del proyecto.
c) Las partidas correspondientes a los gastos no subvencionables por esta línea de
ayudas deberán ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda solicitada.
d) En el anexo I de la presente convocatoria se establecen los gastos
subvencionables y los no subvencionables.