III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 3914

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas, de
nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su
residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se entiende por microempresa y por pequeña y mediana empresa las que con tal
carácter se definen en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014,
de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Quedan excluidas las personas físicas, aunque estén inscritas en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de
lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de
bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 28.

Plazo de ejecución.

1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de
diciembre de 2025. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de
diciembre de 2025, y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de
marzo de 2026. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094, del
Consejo de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.862.000
euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471 del Presupuesto
de Gastos del Ministerio de Cultura para 2024.
3. Es de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, referido a la tramitación anticipada de estas
subvenciones. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el año 2024.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Imputación de créditos.