I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-667)
Acuerdo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y el Departamento de Defensa Nacional de la República de Filipinas en materia de protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 4 de noviembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3705

2. Cada Parte notificará a la otra Parte cualquier revocación del acceso a la
Información Clasificada por parte de una persona mencionada en el presente artículo y
las razones para ello.
Artículo 10.

Visitas.

1. Se autorizará la realización de visitas de una Parte a un establecimiento seguro
de la otra Parte únicamente al personal que tenga la Habilitación Personal de Seguridad
adecuada y que deba realizar dicha visita para el desempeño de sus obligaciones
oficiales. El personal de una Parte que desee visitar un establecimiento seguro de la otra
Parte deberá facilitar al menos la siguiente información a la Autoridad de Seguridad
Competente de la otra Parte:
a. el nombre, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad y el número del
pasaporte del visitante;
b. el cargo oficial del visitante, el nombre de la organización a la que representa y
sus datos de contacto;
c. el objetivo y la duración de la visita y los detalles del itinerario;
d. el nombre y la dirección del establecimiento seguro que vaya a visitarse;
e. los nombres y cargos oficiales del personal de esa otra Parte a quienes se
contactará en el establecimiento seguro;
f. el grado de Habilitación Personal de Seguridad del visitante; y
g. cualquier otro requisito de coordinación de carácter general, incluida la provisión
de servicios de traducción y transporte.
2. La solicitud de visita deberá enviarse al menos veinte (20) días antes de la fecha
propuesta para la visita a la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte que vaya a
visitarse. En casos urgentes, la solicitud podrá presentarse al menos cinco (5) días antes
de la fecha propuesta para la visita.
3. La Parte que reciba una solicitud de visita determinará la idoneidad del personal
propuesto por la otra Parte de conformidad con las normas y reglamentos de esa Parte,
y notificará a la otra Parte su decisión por escrito en el plazo de diez (10) días o, en
casos urgentes, dos (2) días tras la recepción de la solicitud. La notificación por escrito
de la aprobación de una visita incluirá la información sobre las reglas y procedimientos
de la Parte que va a recibir la visita y que deberán acatarse durante la misma, así como
el punto de contacto para dicha visita.
4. Todos los visitantes deberán cumplir las normas de seguridad y los
procedimientos de acceso a la Parte visitada. Los visitantes no deberán divulgar la
Información Clasificada obtenida durante la visita a ningún Tercero no autorizado.
5. Las Partes protegerán los datos personales de los visitantes intercambiados en
virtud del presente acuerdo de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos
nacionales.
Contratos clasificados.

1. Los Contratos Clasificados se celebrarán y ejecutarán de acuerdo con las leyes y
reglamentos nacionales de las Partes. Previa petición, las Autoridades de Seguridad
Competentes confirmarán que un Contratista o persona física propuesta que participe en
los Contratos Clasificados dispone de una Habilitación Personal de Seguridad adecuada
o una Habilitación de Seguridad de Establecimiento.
2. La Autoridad Nacional de Seguridad Competente de cualquiera de las Partes
podrá solicitar que se lleve a cabo una inspección de seguridad en un establecimiento
situado en el territorio de la otra Parte, a fin de garantizar la protección permanente de la
Información Clasificada.
3. Los Contratos Clasificados incorporarán un anexo relativo a los requisitos de
seguridad de la Información Clasificada. Se remitirá una copia del anexo de seguridad a
las Autoridades de Seguridad Competentes.

cve: BOE-A-2024-667
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Artículo 11.