I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-667)
Acuerdo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y el Departamento de Defensa Nacional de la República de Filipinas en materia de protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 4 de noviembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3704

6. La Parte Receptora no utilizará la Información Clasificada para ningún propósito
distinto de aquel para el que fue transmitida sin el consentimiento previo por escrito de la
Parte de Origen.
7. Las Partes respetarán los derechos jurídicos tales como patentes, diseños
registrados o no registrados, marcas comerciales, derechos de autor, derechos relativos
a la información confidencial y cualesquiera otros derechos relativos a la propiedad
reconocidos por la ley que la Parte de Origen pueda tener sobre la Información
Clasificada Transmitida.
Artículo 7.

Traducción, reproducción y destrucción de información clasificada.

1. El número de reproducciones de Información Clasificada Transmitida en
cualquier formato (incluidos los formatos electrónicos, la reprografía, la copia de archivos
informáticos, imágenes o fotografías) se limitará al mínimo requerido para el desempeño
de obligaciones oficiales, y cada copia se marcará con el mismo grado de clasificación
que el original y se le otorgará el mismo grado de protección que a este.
2. Cuando la Parte Receptora ya no necesite la Información Clasificada
Transmitida, la Información Clasificada se destruirá por completo mediante incineración,
disolución o triturado, de conformidad con los procedimientos de destrucción de la Parte
Receptora, que notificará a la Parte de Origen cuando la Información Clasificada haya
sido destruida.
3. Todas las traducciones de Información Clasificada las realizarán personas que
tengan la pertinente Habilitación Personal de Seguridad. Dichas traducciones tendrán el
mismo Grado de Clasificación de Seguridad que el documento original.
4. Cuando las circunstancias imposibiliten la protección de la Información Clasificada
Transmitida, la Parte Receptora destruirá de inmediato dicha Información Clasificada. La
Parte Receptora notificará oportunamente por escrito a la Autoridad de Seguridad
Competente de la Parte de Origen la destrucción de dicha Información Clasificada.
Artículo 8. Pérdida, divulgación y deterioro de la información clasificada.
1. En caso de que se pierda, divulgue o revele alguna Información Clasificada a
terceros, o que esta resulte dañada mientras se encuentre bajo la tutela de la Parte
Receptora, esta informará de inmediato a la Parte de Origen de dicha pérdida,
divulgación o deterioro.
2. En caso de que la Parte Receptora comprometa alguna Información Clasificada
Transmitida en virtud del presente acuerdo de forma intencionada o por negligencia, se
investigará a las personas responsables de dicha situación de conformidad con las leyes
y reglamentos nacionales de la Parte Receptora.
3. La Parte Receptora notificará de inmediato a la Parte de Origen los resultados de
la investigación realizada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo junto
con cualquier medida de seguimiento adoptada y, además, las Partes deberán establecer
consultas sobre la cuestión.
Artículo 9. Acceso a la información clasificada.

a. sea nacional de cualquiera de los dos países, a menos que la Parte de Origen
haya dado previo consentimiento por escrito para que personal que no sea nacional de
ninguno de ellos tenga acceso a la Información Clasificada;
b. tenga una Habilitación Personal de Seguridad del grado adecuado de
conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Receptora; y
c. tenga Necesidad de Conocer.

cve: BOE-A-2024-667
Verificable en https://www.boe.es

1. El acceso a la Información Clasificada se limitará únicamente al personal de
ambas Partes que: