I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-667)
Acuerdo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y el Departamento de Defensa Nacional de la República de Filipinas en materia de protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 4 de noviembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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4. El Contratista podrá designar a un subcontratista para la ejecución de parte del
Contrato Clasificado. Los subcontratistas estarán sujetos a los mismos requisitos de
seguridad que el Contratista.
Artículo 12.

Resolución de controversias.

Las Partes resolverán exclusivamente mediante consulta toda controversia en torno
a la interpretación o aplicación del presente acuerdo.
Artículo 13. Gastos.
A menos que las Partes acuerden otra cosa, cada Parte deberá asumir los gastos de
las actividades que realice en virtud del presente acuerdo.
Artículo 14.

Disposiciones finales.

1. Cada Parte informará a la otra Parte de que se han completado sus requisitos
internos necesarios para la entrada en vigor del presente acuerdo, que será efectivo
desde la fecha de recepción de la última notificación por escrito. Las Partes aplicarán
provisionalmente las disposiciones del presente acuerdo respecto de la Información
Clasificada intercambiada entre ellas tras la firma del presente acuerdo antes de su
entrada en vigor. Se entiende que dicha aplicación provisional no genera obligaciones
jurídicas conforme al derecho internacional.
2. El presente acuerdo podrá revisarse a petición de cualquiera de las Partes.
3. El presente acuerdo podrá enmendarse de mutuo acuerdo por escrito de las
Partes. Dichas enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el anterior apartado 1.
4. Tras su entrada en vigor, el presente acuerdo se mantendrá vigente por un
período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos similares de
cinco (5) años. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente acuerdo
notificándoselo a la otra Parte por escrito con al menos seis (6) meses de antelación por
conducto diplomático.
5. Las responsabilidades y obligaciones contenidas en el presente acuerdo
relativas a la protección y uso de la Información Clasificada Transmitida seguirán siendo
de aplicación a las Partes tras la terminación del presente acuerdo.

Por el Centro Nacional de Inteligencia del Reino
de España,

Por el Departamento de Defensa Nacional
de la República de Filipinas,

Paz Esteban López,

Delfín Negrillo Lorenzana,

Secretaria de Estado,
Directora del Centro Nacional de Inteligencia

Secretario de la Defensa Nacional

El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 18 de diciembre
de 2023, fecha de recepción de la última notificación por escrito informando del
cumplimiento de los trámites internos de las Partes, según se establece en su
artículo 14.
Madrid, 8 de enero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-667
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En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a ello por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente acuerdo.
Hecho en duplicado en Madrid el día 4 de noviembre de 2021, en lengua española e
inglesa, siendo ambos textos igualmente válidos. En caso de discrepancia en la
interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa. Las Partes resolverán cualquier
duda sobre la interpretación del presente acuerdo mediante consultas.