I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-667)
Acuerdo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y el Departamento de Defensa Nacional de la República de Filipinas en materia de protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 4 de noviembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3702

e. por «Necesidad de Conocer» se entenderá la necesidad de tener acceso a
Información Clasificada a efectos del desempeño de las funciones oficiales reconocidas,
para un propósito específico autorizado;
f. por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que cree, genere o transmita
Información Clasificada a la Parte Receptora;
g. por «Parte Receptora» se entenderá la Parte que reciba Información Clasificada
de la Parte de Origen;
h. por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la certificación, expedida
de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de seguridad de las Partes, de
que puede permitirse a una persona el acceso a Información Clasificada;
i. por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la certificación,
expedida de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de seguridad de las
Partes, de que un establecimiento concreto cuenta con la capacidad física y organizativa
para gestionar y almacenar Información Clasificada;
j. por «Prácticas y Reglamentos de Seguridad» se entenderá toda política, norma,
reglamento o disposición legislativa de seguridad relativa al control y protección de la
Información Clasificada;
k. por «Tercero» se entenderá toda persona física, institución, organización
nacional o internacional, entidad pública o privada o Estado que no sea Parte en el
presente acuerdo. Esto incluye los gobiernos de terceros países, los ciudadanos de
terceros países o cualquier Contratista, independientemente de si es propiedad de
cualquiera de las Partes del presente acuerdo o se encuentra bajo su control o
influencia; y
l. por «Información Clasificada Transmitida» se entenderá la Información
Clasificada transmitida por la Parte de Origen a la Parte Receptora.
Artículo 2. Objeto.
El objeto del presente acuerdo es regular el intercambio de información
clasificada entre las Partes, o sus representantes autorizados, conforme a sus
respectivas leyes y reglamentos nacionales.
Artículo 3. Autoridades de seguridad competentes.
1. Las Autoridades de Seguridad Competentes responsables de la aplicación del
presente acuerdo son:
a.

Para el Gobierno del Reino de España:

El Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia, Oficina
Nacional de Seguridad;
b.

Para el Gobierno de la República de Filipinas:

2. Las Autoridades de Seguridad Competentes se coordinarán entre sí en lo que
respecta a todas las directrices y procedimientos necesarios relativos a la aplicación del
presente acuerdo.
3. Con el fin de lograr y mantener niveles similares de seguridad, cada Parte
facilitará a la otra Parte, previa petición, información sobre sus Prácticas y Reglamentos
de Seguridad para la protección de la Información Clasificada y, si se considera
necesario, permitirá visitas de representantes de la Autoridad de Seguridad Competente
de la otra Parte para realizar consultas sobre dichas prácticas.
4. Cada Parte notificará oportunamente a la otra Parte cualquier cambio en la
designación de su Autoridad de Seguridad Competente, lo que no constituirá una
modificación formal del presente acuerdo.

cve: BOE-A-2024-667
Verificable en https://www.boe.es

El Departamento de Defensa Nacional.