I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-667)
Acuerdo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y el Departamento de Defensa Nacional de la República de Filipinas en materia de protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 4 de noviembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
667

Acuerdo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y el
Departamento de Defensa Nacional de la República de Filipinas en materia
de protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en
Madrid el 4 de noviembre de 2021.

ACUERDO ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL REINO
DE ESPAÑA Y EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE FILIPINAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN
CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
El Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y el Departamento de
Defensa Nacional de la República de Filipinas (en lo sucesivo, las «Partes»);
Habida cuenta del Tratado General de amistad y Cooperación entre el Reino de
España y la República de Filipinas, firmado en Manila el 30 de junio de 2000,
Reconociendo los beneficios que pueden derivarse del apoyo y la cooperación entre
ambos países en el ámbito de la defensa;
Reconociendo que el fomento del intercambio de información, incluida la Información
Clasificada en el ámbito de la defensa, es deseable para promover la cooperación; y
Deseando establecer las condiciones para la protección de la Información Clasificada
en el ámbito de la Defensa que las Partes intercambien, de conformidad con sus
respectivas leyes y reglamentos nacionales;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.

Definiciones.

a. por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información en el ámbito
de la defensa transmitida y/o recibida por una de las Partes, así como la información que
se genere en el proceso de cooperación entre las Partes que deba protegerse en
beneficio de la seguridad nacional de cualquiera de ellas. La información podrá ser
verbal, visual, electrónica o documental, o en forma de material, incluidos los equipos y
la tecnología;
b. por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad indicada
por cada una de las Partes en el artículo 3 del presente Acuerdo, autorizada o designada
de conformidad con las leyes y reglamentos de dicha Parte como responsable de la
aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y de la transmisión de Información
Clasificada a la otra Parte;
c. por «Contrato Clasificado» se entenderá un acuerdo jurídico que genere
derechos y obligaciones exigibles entre una o ambas Partes y una persona física o
entidad con capacidad jurídica que pueda generar o requiera acceso a Información
Clasificada;
d. por «Contratista» se entenderá toda persona física o entidad con capacidad
jurídica que precise de acceso a la Información Clasificada transmitida o generada en
virtud del presente Acuerdo, para la realización de un servicio o producto contractual;

cve: BOE-A-2024-667
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente acuerdo: