I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3715

Por razones de eficiencia, en caso de ser necesario, la ANS fronteriza entrará en
contacto directo con el solicitante, le pedirá que le proporcione los documentos
esperados, le realizará directamente sus comentarios sobre estos documentos, etc.,
manteniendo en copia a la ANS «organismo de certificación de seguridad».
4.2

Recibo de la solicitud de CSU.

Al recibir una solicitud de CSU por parte de una EF a través de la ventanilla única
(OSS), la ANS «organismo de certificación de seguridad» lo notificará a la ANS fronteriza
mediante los medios electrónicos acordados adjuntando una carta oficial a más tardar 5
días después de la presentación del expediente en la ventanilla única, adjuntando la
documentación presentada por el solicitante en el ámbito de la sección fronteriza.
Si es necesario, se organizará una reunión inicial en presencia de las dos ANS y del
solicitante.
De manera general, la ANS de la sección frontera solicitada participará activamente
durante la evaluación tras la comunicación de la otra ANS. Sin embargo, y siempre que
se cumpla la normativa europea y nacional a la vista de las secciones fronterizas, el tipo
y el alcance de la operación solicitados, ambas ANS podrán acordar que la evaluación a
realizar por la ANS «organismos de certificación de seguridad» es suficiente para cubrir
la sección fronteriza en su totalidad.
En el caso general:
– Por razones de eficiencia, en caso de ser necesario, la ANS fronteriza entrará en
contacto directo con el solicitante, le pedirá que le proporcione los documentos
esperados y le realizará directamente sus comentarios sobre estos documentos, etc.,
manteniendo en copia a la ANS «organismo de certificación de seguridad».
– La ANS fronteriza indicará a la ANS «organismo de certificación de seguridad» si
ha recibido todos los documentos previstos en 3.2, y en los plazos previstos y si son
comprensibles, coherentes y pertinentes, para permitir que la ANS «organismo de
certificación de seguridad» notifique dentro del plazo reglamentario el carácter completo
o incompleto de su expediente.
– En principio, si falta alguno de los documentos esperados por la ANS fronteriza, la
ANS «organismo de certificación de seguridad» deberá notificar al solicitante el carácter
incompleto de su expediente.
– Las disposiciones anteriores se aplicarán hasta que se complete el expediente.
La ANS «organismo de certificación de seguridad» informará a la ANS fronteriza su
decisión sobre el carácter incompleto o completo del expediente.
Evaluación detallada del expediente de solicitud.

Si es necesario, se organizará una reunión de coordinación e intercambio entre las
dos ANS, así como una o más reuniones intermedias para poder hacer un balance del
progreso del expediente.
Si el expediente no presenta ninguna dificultad particular, los intercambios entre las
dos ANS con respecto a la evaluación del expediente podrán realizarse por correo
electrónico y/o por teléfono.
En el caso general en el que la ANS fronteriza participe activamente durante la
evaluación:
– La ANS fronteriza evaluará los documentos solicitados para estudiar las
particularidades de la(s) sección(ones) fronteriza(s) en cuestión. No evaluará el
cumplimiento de las normas europeas, algo que continuará siendo responsabilidad de la
ANS «organismo de certificación de seguridad», ni el cumplimiento de las normas
nacionales del país de esta última ANS.
– De esta manera, las dos ANS evitarán crear sobrecargas administrativas para los
solicitantes.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

4.3