I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3714

Los requisitos a cumplir por la EF y sobre los que al menos deberá mostrar evidencia
son los siguientes:
– En cuanto al material rodante, debe estar autorizado a circular por la sección
fronteriza.
– En cuanto al personal de la EF que realice funciones en las secciones fronterizas,
deberá:
1. Estar habilitado para ejercer las funciones en esa sección fronteriza de acuerdo
con el SGS y con la normativa vigente. Para ello, en el caso de los maquinistas deberán
contar con la licencia o título habilitante, y los certificados de material e infraestructura
vigentes. Todo el personal debe contar con la aptitud de los certificados psicofísicos.
2. Poseer la formación reglamentaria adecuada y específica en cada sección
fronteriza, según lo establecido en su propio SGS y el referencial de normas aplicables a
la sección fronteriza, que se indica posteriormente.
3. Poseer conocimiento del idioma exigido y en el que se efectuarán las
comunicaciones en la sección fronteriza particular, de acuerdo con lo establecido por los
AI, y que permita asegurar la comunicación entre los maquinistas y los responsables de
circulación de los AI la sección. El nivel de conocimiento de dicho idioma será B1, a
menos que los AI acuerden en requisito menos estricto para la operar en las secciones
fronterizas.
– En cuanto a las condiciones de circulación, la EF deberá demostrar, a través de su
inclusión en el SGS, el conocimiento y el cumplimiento de las normas operativas y de
circulación en situaciones normales y degradadas que hayan definido conjuntamente los
AI para cada sección fronteriza.
Para ello, la EF deberá elaborar un referencial de las normas aplicables a dichas
sección, teniendo en cuenta:
● Las consignas específicas determinadas por los AI para la sección fronteriza.
● Las partes aplicables a esos tramos de la reglamentación general de circulación
aplicable al resto de la red.
– En cuanto a la gestión de incidentes, en situaciones de urgencia que requieran una
acción específica y rápida, la EF debe demostrar que puede establecer las medidas
oportunas y comunicar la incidencia a las partes correspondientes, a través de los planes
de contingencias con los AI de cada parte de la sección fronteriza.
– En cuanto a las comunicaciones, deberá evidenciarse que la EF puede establecer
contacto con los AI de la sección, ambas ANS, los organismos de notificación de
accidentes, y todos aquellos necesarios en el mapa de relaciones ferroviarias.
La AESF y el IMT se coordinarán para armonizar sus respectivas expectativas en
relación con:
– Los documentos que servirán para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
– Sus respectivas normas nacionales cuando sean equivalentes.

4.1

Consulta previa.

En caso de que el solicitante lleve a cabo una consulta previa, paso opcional que
precede a la solicitud de una EF para obtener su CSU, la ANS «organismo de
certificación de seguridad» informará por medios electrónicos a la otra ANS fronteriza
sobre esta solicitud lo antes posible y a más tardar 5 días después de recibir la solicitud
de consulta previa en la ventanilla única.
Si es necesario, se organizará una reunión inicial en presencia de las dos ANS y del
solicitante.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

4. Pasos del proceso de solicitud