I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
2.

Sec. I. Pág. 3713

Ámbito de aplicación

Este anexo se aplica a todas las solicitudes de CSU cuya área de operación incluya
un territorio nacional y una o más estaciones fronterizas del estado vecino.
Esto se basa en particular en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/763.
3.
3.1

Evaluación del cumplimiento de las normas nacionales pertinentes notificadas
Principios.

El anexo I, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/763 especifica los documentos que
deben presentarse para la parte nacional de la evaluación (por cada Estado miembro
que corresponda en función del ámbito de operación previsto), a saber:
– Descripción u otro elemento que ponga de manifiesto el modo en que las medidas
de gestión de la seguridad abordan las normas nacionales pertinentes notificadas de
conformidad con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2016/798.
– Referencias cruzadas entre el sistema de gestión de la seguridad y los requisitos
dispuestos en las normas nacionales pertinentes).
En el caso particular de que el ámbito solicitado para el CSU incluya una sección
fronteriza, el solicitante deberá incluir de manera expresa, dentro de la documentación
antes citada, la justificación de que a través de su sistema de gestión de seguridad da
cumplimiento a los requisitos aplicables a dicha sección en ambos países, de
conformidad a lo establecido en los puntos siguientes.
Las partes acuerdan establecer un análisis simplificado para el perímetro de la
sección fronteriza.
Dentro del marco del análisis específico en la sección fronteriza, las partes acuerdan
establecer una consulta sistemática de la otra ANS respectivamente para cada solicitud
de certificado.
Los documentos relacionados con la sección fronteriza deberán ser suministrados
por la EF en los dos idiomas, en español y en portugués, salvo acuerdo entre las partes.
Para los intercambios y la cooperación entre las dos ANS, el idioma se determinará
de común acuerdo.
Puede considerarse el uso de intérpretes, si es necesario.
3.2

Requisitos para las secciones fronterizas.

– Las normas nacionales notificadas por las ANS.
– La información actualizada de los AI sobre sus consignas comunes en la sección.
– El resultado de la aplicación de un proceso de análisis y evaluación de riesgos que
puede tener la operación sobre la sección fronteriza, conforme a la metodología del
Reglamento 402/2013 y que debe realizar la EF.
El análisis de la EF para determinar las normas aplicables será proporcionado en la
documentación de solicitud del CSU.
La EF deberá entregar evidencias del cumplimiento de los requisitos aquí listados a
través de su Sistema de Gestión de Seguridad, en su mayor parte.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

Las ANS pondrán a disposición de los operadores, a través de la página web u otros
medios, una lista orientativa no exhaustiva de las normas nacionales aplicables en el
tramo, así como de los requisitos a cumplir en las secciones fronteras.
No obstante, el conjunto definitivo de requisitos a aplicar e incorporar en su sistema
de gestión de la seguridad deberá ser determinado por la EF a partir de su propio
análisis, teniendo en cuenta: