I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
X.

Sec. I. Pág. 3712

Entrada en vigor y vigencia

El presente acuerdo entrará en vigor veinte días después de su firma por el conjunto
de las partes implicadas.
No obstante, las partes deberán revisar los términos de este acuerdo dos años
después de su entrada en vigor, pudiendo a partir de ahí ser revisado en cualquier
momento que se considere necesario y conveniente por ambas ANS.
No obstante, cada parte podrá, en todo momento, previo preaviso de 30 (treinta)
días, rescindir el presente acuerdo. Esta rescisión será notificada a la otra parte, por
carta certificada con acuse de recibo.
ANEXOS TÉCNICOS
– Anexo I: listado de las secciones fronterizas.
– Anexo II: requisitos a cumplir para la emisión del CSU.
– Anexo III: requisitos a cumplir para la autorización de vehículos.
ANEXO I
Listado de secciones fronterizas
Este acuerdo tiene aplicación exclusiva en las secciones fronterizas en explotación
entre España y Portugal que se indican en el cuadro 1.
La sección fronteriza incluye la infraestructura y las instalaciones que permiten la
circulación de los trenes de maniobras entre las estaciones que se encuentran más
próximas a la frontera, en las redes administradas por los AI de España y de Portugal.
El diagrama de señalización de las estaciones y secciones fronterizas se encuentra
definido en la documentación específica de cada AI.
Las condiciones de circulación y de explotación en cada una de las secciones
frontera serán definidas por los AI, en su parte de territorio, y cubrirán tanto las
situaciones de circulación normal como degradada en su parte del territorio, debiendo
ser respectadas por las EF.
Cuadro 1. Secciones fronterizas y sus límites
Secção Transfronteiriça/
Sección Fronteriza

PK

Distância
(km)

129,230 - 131,449

2,219

Tuy - Fronteira.

Vilar Formoso (Por) - Fuentes
Vilar Formoso - Fronteira.
Õnoro (Esp).

250,809 - 252,533

1,724

Elvas (Por) - Badajoz (Esp). Elvas - Fronteira.

264,100 - 275,611

11,511

Valença (Por) - Tuy (Esp).

Portugal

Valença - Fronteira.

PK

Distancia
(km)

2,286 - 5,300

3,014

Fuentes Õnoro - Fronteira.

122,548 - 123,968

1,420

Badajoz - Fronteira.

511,872 - 517,600

5,728

España

ANEXO II

1.

Objeto

El objeto del presente anexo es establecer las disposiciones comunes de
cooperación entre las partes para la emisión de un CSU cuyo ámbito incluya alguna de
las secciones fronterizas establecidas en el anexo I de este acuerdo.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

Requisitos a cumplir para la emisión del CSU