I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3711

VI.II Identificación de representantes en cada ANS.
Cada ANS identificará y designará a las siguientes personas de contacto:
– Un representante para el seguimiento de la aplicación del presente acuerdo. Este
representante debe tener un nivel adecuado para dirimir controversias que surjan en la
aplicación del acuerdo. En el caso de la AESF, este representante será el Director de la
AESF. En el caso de IMT, será el Presidente del Consejo Director.
– Una persona de contacto técnico de «evaluación de los CSU» responsable de la
organización y el seguimiento de las solicitudes comunes.
– Una persona de contacto técnico de «evaluación de las autorizaciones de
vehículos» responsable de la organización y el seguimiento de las solicitudes comunes.
Cada persona de contacto de las dos partes se encargará de proporcionar una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono que permita la comunicación
directa entre interlocutores homólogos. Si así lo estima cada parte, podrá nombrarse una
misma persona de contacto para varios de los ámbitos anteriores.
VII. Confidencialidad
Respetando las normas internacional, europea y nacional en materia de derecho de
acceso a los documentos administrativos, las partes se comprometen a garantizar la
confidencialidad de todos los documentos e informaciones que se intercambien.
La obligación de confidencialidad se aplica especialmente a las informaciones
comunicadas libremente por las personas durante las actividades de evaluación y
autorización, así como a los sucesos relacionados con la seguridad recabados entre las ANS.
Las informaciones se tratan respetando la normativa europea y nacional aplicable en
la materia sobre la protección de las personas físicas acerca del tratamiento de datos de
carácter personal.
Si una de las partes firmantes del presente acuerdo recibe una solicitud de acceso a
documentos o informaciones que le han sido comunicados por otra ANS (firmante o no
del presente acuerdo), la parte solicitante se dirigirá o será dirigida hacia la ANS titular
que se encuentre en el origen del documento o de la información.
La obligación de confidencialidad seguirá vigente tras la extinción del presente
acuerdo.
VIII. Conflicto de intereses

IX.

Reuniones de seguimiento de este acuerdo

En el marco del seguimiento del presente acuerdo de cooperación, los responsables
se reunirán regularmente, y en principio al menos una vez al año.
Durante dichas reuniones se realizará una evaluación del cumplimiento del acuerdo y
podrán realizar cualquier sugerencia tendente al buen desarrollo de la implementación
del acuerdo. En caso de necesidad expresada por al menos una de las ANS firmantes,
podrán organizarse reuniones específicas.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

Cada parte adoptará todas las medidas necesarias para prevenir o poner fin a
cualquier situación que pueda comprometer la ejecución imparcial y objetiva de este
acuerdo. Cualquier conflicto de intereses durante la ejecución del presente acuerdo
deberá notificarse sin demora a la otra parte por escrito.
Actuando de acuerdo con su marco regulatorio, cada parte se asegurará de que su
personal relacionado directa o indirectamente con la cooperación en virtud de este
acuerdo no se encuentre en una situación que pueda generar conflictos de intereses. Si
fuera necesario, dicho personal se asignará a otras tareas no relacionadas con la
cooperación y se sustituirá sin demora indebida, si es posible.