I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3710

Este procedimiento también es de aplicación para la emisión de autorizaciones del
tipo de vehículos (artículo 24) o para la actualización de autorizaciones para incorporar el
área de uso de las secciones fronterizas (artículo 21.13).
V.

Procedimiento de trabajo

Los procedimientos de emisión de un CSU hasta la estación frontera o
autorizaciones de vehículos hasta la estación frontera se inician con la petición del
solicitante. Una vez que una de las ANS reciba dicha solicitud, deberá comunicarlo a la
ANS fronteriza para que ésta analice la validez de la documentación presentada, en
concreto para la o las secciones frontera en las que el solicitante pretende operar.
La ANS fronteriza deberá comprobar que el solicitante ha entregado las evidencias
de cumplimiento de los requisitos definidos en el anexo II o III, de tal modo que puedan
evaluarse y verificarse dichas evidencias. La ANS correspondiente aplicará los métodos
propios de evaluación en los que se integre la verificación del cumplimiento de los
requisitos específicos establecidos en el anexo correspondiente de este acuerdo.
A lo largo del proceso de evaluación existirán cauces de comunicación fluida entre
ambas ANS que permitirán:
– Complementar o aclarar, en su caso, los requisitos aplicables en la sección
fronteriza.
– Colaborar en la evaluación de la documentación respecto a sus propias normas
nacionales si la ANS receptora de la solicitud lo requiere.
Si la evaluación de la documentación realizada por la ANS fronteriza permite
garantizar el cumplimiento de los requisitos a cumplir en las secciones frontera para las
que se realiza la solicitud, la ANS receptora de la solicitud emitirá el CSU para el ámbito
de operación hasta las estaciones frontera o la autorización de vehículos para el área de
uso que incluya dichas secciones frontera.
Tras la toma de decisión, la ANS otorgante informará a la otra ANS, al mismo tiempo
que entrega la resolución al solicitante.
VI.

Comunicación

VI.I Comunicación entre ANS.
Ambas partes se comprometen a comunicar lo antes posible cualquier hecho
significativo que pueda ser de interés para la otra parte o que le afecte.
Mediante el presente Acuerdo, las partes se comprometen a promover el intercambio
de sus códigos de buenas prácticas y experiencias concretas, con el objetivo de elevar el
nivel de conocimiento de las ANS e incrementar el nivel de seguridad operacional del
sistema ferroviario.
Cada parte se compromete a informar a la otra parte a su debido tiempo sobre
cualquier dificultad con que pueda encontrarse en el contexto de la implementación de
este acuerdo. En caso de dificultad en la interpretación o la ejecución del acuerdo, las
partes se esforzarán por resolver diferencias de manera amistosa en el plazo más breve
posible.
Las partes se comprometen, en caso de incidentes o accidentes en las secciones
fronterizas, a cooperar para compartir rápidamente la información pertinente. Se
comprometen, en la medida de lo posible y de conformidad con las normas de
confidencialidad aplicables, a intercambiar las informaciones y análisis relevantes
relativos a los informes y a las recomendaciones de los organismos de investigación de
accidentes nacionales.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 11