I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3709

Respecto a la legislación española, son de aplicación las siguientes disposiciones
legales:
– Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Disposición adicional
decimoséptima sobre secciones fronterizas.
– Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre Seguridad Operacional e
Interoperabilidad Ferroviarias.
IV.

Desarrollo de los temas

La validez de los CSU y las autorizaciones de vehículos hasta la o las estaciones
fronterizas del estado miembro vecino implica una definición precisa y compartida de los
límites de las secciones fronterizas. De acuerdo con la Directiva 2016/798 (artículo 10.8),
así como de acuerdo con los reglamentos (UE) 2018/545 (artículo 4.8) y 2018/763
(artículo 3.11), la definición de las secciones fronterizas debe establecerse en base a las
características y las normas de explotación similares en las dos redes.
El anexo I presenta la lista de las secciones fronterizas entre Portugal y España, así
como una definición funcional de los límites operacionales de cada sección.
IV.I

Evaluación de CSU en las secciones frontera.

El artículo 10.8 de la Directiva 2016/798 establece que un CSU emitido en el territorio
de un estado miembro puede ser válido sin ampliación del ámbito de operación y, en
ciertas condiciones, hasta la estación fronteriza del país vecino.
En general, el objetivo será garantizar que el sistema de gestión de la seguridad
(SGS) implementado por cada EF garantice el conocimiento y el cumplimiento de las
normas nacionales pertinentes en el ámbito de operación en cuestión y tenga en cuenta
las especificidades de las secciones fronterizas, si corresponde. Partiendo de ese
criterio, podrá existir un reconocimiento mutuo de los CSU emitidos por una parte en la
totalidad de la sección fronteriza y simplificar la validación necesaria por la otra parte.
Las partes acuerdan en particular:
– Informar a la otra ANS de cada solicitud que reciban de un CSU aplicable a las
secciones fronterizas.
– Aplicar los criterios y el procedimiento según el anexo II de este acuerdo para
emitir el CSU en las secciones fronterizas.
– Colaborar para simplificar todo lo posible la tramitación de las solicitudes.

El artículo 21.8 de la Directiva 2016/797 establece que la APM de un vehículo
emitida en el territorio de un estado miembro puede ser válida sin ampliación del área de
uso y, en ciertas condiciones, hasta la o las estaciones fronterizas del otro estado
miembro.
Para ello, la APM debe asegurar que el vehículo es compatible con la sección
fronteriza en su totalidad y cumple con las normas aplicables con ese tramo en ambos
países. Si esto se verifica, la APM podrá ser válida sin tramitar una ampliación del área
de uso.
Las partes acuerdan en particular:
– Informar a la otra ANS, de cada solicitud que reciban de una APM de vehículos
aplicable a las secciones fronterizas.
– Aplicar los criterios y el procedimiento según el anexo III de este acuerdo para
emitir la APM de vehículos en las secciones fronterizas.
– Colaborar para simplificar todo lo posible la tramitación de las solicitudes.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

IV.II Autorizaciones de vehículos para las secciones fronterizas.