I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3708

internacional (trenes de pasajeros, mercancías u otros, etc.). Las Directivas 2016/797
y 2016/798 promueven que las ANS de los estados miembros de la Unión Europea
cooperen en materia de certificados para empresas ferroviarias (EF) y autorizaciones de
vehículos.
El presente acuerdo se aplicará a las siguientes solicitudes relativas a tráficos entre
ambos países, en el ámbito de las secciones fronterizas:
– CSU de empresas ferroviarias;
– Autorizaciones de vehículos.
Las partes firmantes se comprometen a cooperar y coordinarse para implementar
enfoques comunes para las citadas autorizaciones y certificados, facilitando los servicios
entre ambos países, simplificando la realización de trámites en lo posible.
Queda establecido que el presente acuerdo no podrá quebrantar el principio de
respeto de la competencia territorial que le incumbe a cada ANS, ni restringir de ninguna
manera las competencias materiales que les competen.
El presente acuerdo describe las disposiciones generales de cooperación entre las
dos ANS, de conformidad con las normativas europeas, portuguesa y española. Las
disposiciones técnicas y organizativas de los temas enunciados se detallan en los
anexos técnicos.
III.

Base legal

El presente acuerdo se inscribe en el marco de las disposiciones reglamentarias
adoptadas por la Unión Europea, por Portugal y por España, que se indican a
continuación.
En cuanto a la legislación de la Unión Europea, son de aplicación las siguientes
disposiciones:
– Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo
de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.
– Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo
de 2016, sobre seguridad ferroviaria.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018,
por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de
seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 653/2007
de la Comisión.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018,
por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de
vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con
arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018,
por el que se establecen métodos comunes de seguridad comunes para la supervisión
por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de
seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE)
2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento
(UE) 1077/2012 de la Comisión.
Respecto a la legislación portuguesa, son de aplicación las siguientes disposiciones
legales:
– Decreto-lei n.º 91/2020, de 20 de outubro, relativo à Interoperabilidade Ferroviária.
– Decreto-lei n.º 85/2020, de 13 de outubro, relativo à Segurança Ferroviária.

cve: BOE-A-2024-668
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Núm. 11