I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
668

Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del
Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de
las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y
Lisboa el 14 de diciembre de 2023.

ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD
DE PORTUGAL Y DEL REINO DE ESPAÑA REFERENTE A LA SEGURIDAD
OPERACIONAL E INTEROPERABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS
EN LAS SECCIONES FRONTERIZAS
REUNIDOS
Don Francisco Javier Flores García, Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria (AESF), que actúa en virtud de las competencias asignadas por el
R. D. 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Dr. João Jesus Caetano, Presidente del Consejo Directivo del Instituto da
Mobilidade e dos Transportes - IMT, I.P., representando a la Autoridad Nacional de
Seguridad Ferroviaria de Portugal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, m), del
Decreto-Lei n.º 236/2012, de 31 de octubre, y se aprueba la organización del Instituto da
Mobilidade e dos Transportes, I.P.
ACUERDAN
I. Acrónimos y definiciones
Se listan a continuación los acrónimos utilizados en el presente acuerdo:









APM: Autorización de puesta en el mercado.
AESF: Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (ANS del Reino de España).
ANS: Autoridad Nacional de Seguridad.
CSU: Certificado de seguridad único.
EF: Empresa ferroviaria.
AI: Administrador de la Infraestructura.
IMT: Instituto da Mobilidade e dos Transportes (ANS de Portugal).
SGS: Sistema de Gestión de Seguridad.

II.

Ámbito

El presente acuerdo se celebra entre el Instituto da Mobilidade e dos Transportes, I.P
(IMT) por parte de Portugal, y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) por
parte del Reino de España, que intervienen como Autoridades Nacionales de Seguridad
(ANS) en el sentido que se recoge en la Directiva 2016/798/UE.
Este acuerdo tiene por objeto la cooperación entre las partes en relación a las
actividades ferroviarias entre Portugal y España en materia de tráfico transfronterizo e

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

En la aplicación de este acuerdo se entiende como sección fronteriza la línea o tramo
ferroviario comprendido entre dos estaciones frontera, definidas como tales en el
anexo I. Las estaciones frontera entre España y Portugal se definen en el anexo I.