I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3716

– Las dos ANS se coordinarán si uno de los puntos identificados por una puede
tener consecuencias sobre el trabajo realizado por la otra.
– Por razones de eficiencia, la ANS fronteriza entrará en contacto directo con el
solicitante, le pedirá que le proporcione todos los detalles o los documentos
complementarios necesarios para la evaluación y le realizará directamente sus
comentarios, manteniendo en copia a la ANS «organismo de certificación de seguridad».
– Sin embargo, durante todo el proceso de instrucción, la ANS fronteriza alertará a la
ANS «organismo de certificación de seguridad» en caso de que se encuentre con
dificultades con el solicitante que puedan afectar a los plazos de instrucción.
La ANS fronteriza notificará oficialmente a la ANS «organismo de certificación de
seguridad» su dictamen favorable o desfavorable sobre la inclusión de la(s)
estación(ones) fronteriza(s), conforme al apartado 4.7, en el ámbito del CSU a emitir por
la ANS «organismo de certificación de seguridad». Este dictamen contiene en particular
todos los elementos que resumen el proceso seguido, la evaluación realizada y los
resultados de la evaluación para cada tramo fronterizo.
4.4

Renovación y/o modificación del CSU.

En caso de solicitudes de renovación y/o modificación de un CSU, los principios
establecidos en los párrafos anteriores relacionados con los métodos de cooperación
para nuevos CSU entre las ANS continuarán siendo los mismos.
4.5

Decisión de rechazar la entrega del CSU.

Si la ANS «organismo de certificación de seguridad» prevé una decisión de
denegación de emisión del CSU o una decisión que incluya restricciones que tengan un
impacto sobre el trabajo de evaluación realizado por la ANS fronteriza, informará de ello
a esta última lo antes posible.
Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS «organismo de certificación de
seguridad» a denegar la entrega del CSU o a entregar el CSU con restricciones, se
informará oficialmente a la ANS fronteriza de la decisión final.
4.6 Decisión de dictamen desfavorable sobre el componente de sección fronteriza
del CSU.
Si la ANS fronteriza prevé o ha tomado su decisión de emitir un dictamen
desfavorable sobre el componente de sección fronteriza o un dictamen que recomiende
restricciones que tengan un impacto sobre el trabajo de evaluación realizado por la ANS
«organismo de certificación de seguridad», informará de ello a esta última lo antes
posible o antes de la fecha acordada para emitir el dictamen, motivando su decisión.
En este caso, el CSU emitido por la ANS «organismo de certificación de seguridad»
comportará obligatoriamente una restricción que excluirá la(s) sección(ones) fronteriza(s)
solicitada(s).
Decisión de dictamen positivo sobre la sección fronteriza solicitada.

Si la ANS fronteriza emite un dictamen favorable sobre el componente de sección
fronteriza, formalizará un dictamen y enviará una copia de este por correo electrónico a
la ANS «organismo de certificación de seguridad» a más tardar siete días antes del plazo
final para la emisión del CSU, salvo acuerdo entre las partes.
4.8

Otorgamiento del CSU.

Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS «organismo de certificación de
seguridad» a aceptar el otorgamiento del CSU, se informará a la ANS fronteriza a más
tardar cinco días después de la emisión del CSU.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

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