I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
4.9

Sec. I. Pág. 3717

Ausencia de dictamen de la ANS fronteriza.

A menos que las partes lo acuerden expresamente, no podrá otorgarse un CSU para
autorizar a una EF para que circule hasta una o más estaciones fronterizas si la ANS
fronteriza no ha emitido dictamen sobre dicha circulación.
En caso contrario, la ANS fronteriza no reconocerá como válido el CSU que autorice
la circulación hasta una o varias estaciones fronterizas.
En caso de que sea imposible, por una razón objetiva, que la ANS fronteriza emita su
dictamen dentro de los plazos establecidos, las dos ANS celebrarán consultas para
estudiar la solución que pueda implementarse para limitar las molestias causadas al
solicitante.
4.10 Retirada o suspensión del CSU por parte de la ANS «organismo de
certificación de seguridad».
Si la ANS «organismo de certificación de seguridad» prevé retirar o suspender un
CSU que cubra una o más estaciones fronterizas, informará oficialmente de ello a la ANS
fronteriza.
4.11

Coordinación en caso de litigio.

En caso de litigio a iniciativa del solicitante o de un tercero contra la ANS «organismo
de certificación de seguridad», la ANS fronteriza se coordinará con la ANS «organismo
de certificación de seguridad».
ANEXO III
Requisitos a cumplir para la autorización de vehículos
1.

Objeto

El objeto del presente anexo es establecer las disposiciones comunes de
cooperación entre las ANS de PT y ES para la emisión de las autorizaciones, siempre y
cuando el área de uso incluya alguna de las secciones fronterizas establecidas en el
anexo I de este acuerdo.
2.

Ámbito de aplicación

a) La autorización de puesta en el mercado de nuevos vehículos.
Tras una solicitud de APM cuya área de uso incluya alguna de las secciones
fronterizas mencionadas en el anexo I, la ANS responsable de la autorización deberá
verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en este anexo para poder otorgar
una APM válida hasta la estación fronteriza solicitada, situada en el otro país.
En el supuesto en el que el solicitante de la APM de un vehículo haya escogido como
autoridad responsable de la autorización a la ERA, ésta deberá recibir la confirmación de
las partes de que se cumplen las normas nacionales pertinentes notificadas y demás
obligaciones referidas en este acuerdo, antes de expedir la APM de un vehículo, de
modo que, finalmente, pueda especificar en la APM del vehículo que también es válida
hasta dicha estación fronteriza, sin necesitar la ampliación del área de uso.
b) Supuesto de un vehículo existente, que ya viniera circulando por la sección
fronteriza y que, tras una modificación, es sometido a un proceso de nueva autorización
[caso 14.1.d) del Reglamento (UE) 2018/545].
La realización de una modificación de un vehículo ya autorizado podría afectar a la
compatibilidad técnica del vehículo con la red de la sección fronteriza que ya había sido
acreditada con anterioridad a la realización de dicha modificación. Para estos supuestos,

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

Este anexo se aplica en los siguientes supuestos: