I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3718

se realizará una consulta sistemática como la indicada en este documento para las
solicitudes de autorización del anterior apartado a).
c) La inclusión de la sección fronteriza en el área de uso de la autorización
existente para los vehículos.
En ese caso, se presentará un expediente a la ANS del Estado de origen, la cual,
tras seguir lo indicado en este acuerdo, expedirá una autorización actualizada que
incluya la estación fronteriza en el área de uso del vehículo.
En este supuesto no se requerirá de la tramitación de un proceso de autorización de
los contemplados en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/545, ya que no se trataría
de una ampliación del área de uso, sino de la inclusión, exclusivamente, de una estación
fronteriza en la autorización existente.
Por tanto, se seguirá el proceso de solicitud indicado en el apartado 4, si bien sin que
su gestión sea realizada a través de la ventanilla única (OSS).
Este supuesto no hay que confundirlo con aquellos casos en los que un vehículo ya
esté en funcionamiento, y circulando hasta la primera estación que limite con alguna de
las secciones fronterizas nacionales, ya que dispone de una autorización en uno de los
Estados-miembros, emitida antes del 30 de octubre de 2020, incluidas las autorizaciones
emitidas con arreglo a acuerdos internacionales, en particular RIC (Regolamento
Internazionale Carrozze) y RIV (Regolamento Internazionale Veicoli). Dicha autorización
seguirá siendo válida de conformidad con las condiciones en las que se emitió.
Excepcionalmente, en el presente acuerdo se dan indicaciones que permitan la
actualización de la información que consta en el correspondiente registro nacional de
vehículos establecido conforme a la Decisión 2007/756/CE o en el Registro Europeo de
Vehículos (EVR) conforme con la Decisión (UE) 2018/1614, para aquellos vehículos en
los que se acredite su derecho a la circulación en una determinada sección fronteriza,
pero que no se disponga de dicha autorización, obtenida en un régimen reglamentario
anterior al establecido por la Directiva CE 2008/57.
d) Las autorizaciones de tipo de vehículos.
Los requisitos que a continuación refieren a la APM de vehículos cuya área de uso
incluya estaciones cercanas a la frontera situadas en el Estado vecino, son igualmente
de aplicación y extrapolables a las correspondientes autorizaciones de tipo de vehículo.
3.

Evaluación del cumplimiento de las normas nacionales pertinentes notificadas

3.1

Principios.

3.2
3.2.1

Requisitos para las secciones fronterizas.
Aspectos generales.

Dentro de los contenidos de su solicitud, el solicitante deberá entregar evidencias del
cumplimiento de los requisitos aplicables en las secciones fronterizas, que deberá
determinar teniendo en cuenta:
– Las posibles normas nacionales notificadas por las ANS, aplicables a la sección
fronteriza en cuestión.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan establecer un análisis simplificado para el perímetro de la
sección fronteriza.
Dentro del ámbito del análisis específico de la sección fronteriza, las partes acuerdan
establecer una consulta sistemática para cada solicitud de autorización.
Los documentos relacionados con la sección fronteriza deberán ser suministrados
por el solicitante en los dos idiomas, en español y en portugués, salvo acuerdo entre las
partes.
Para la comunicación y la cooperación entre las dos ANS, el idioma se determinará
de común acuerdo caso a caso.
Puede considerarse el uso de intérpretes, si es necesario.