I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3719

– La información actualizada de los administradores de infraestructura (AI) sobre sus
consignas comunes en la sección y las características técnicas de dichos tramos.
– Para ello, se podrá aprovechar el proceso de recopilación de requisitos referido en
el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 2018/545, que cubre, entre otros, los relacionados
con la compatibilidad técnica del vehículo con la red de la sección fronteriza.
El análisis del solicitante para determinar las normas aplicables será proporcionado
en la documentación de solicitud de autorización.
Las ANS podrán poner a disposición de los solicitantes una lista orientativa de las
normas nacionales aplicables en la sección fronteriza.
3.2.2 Acreditación de la compatibilidad del vehículo con la red de la sección
fronteriza.
La compatibilidad técnica del vehículo ferroviario con la red de la sección fronteriza
dependerá del grado de similitud de las características de los tramos de la sección a un
lado y otro de la frontera.
La acreditación de la compatibilidad técnica del vehículo ferroviario con la red de la
sección fronteriza podrá realizarse aportando evidencias de alguno de estos métodos:
a) Justificación de la similitud del tramo de la sección fronteriza con la red del
Estado de origen.
Con el fin de acreditar que los requisitos de compatibilidad técnica con la red del área
de uso en la sección fronteriza y en el Estado de origen son equivalentes, el solicitante
podrá acreditar dicha equivalencia basándose en la información disponible en el registro
de la infraestructura ferroviaria (RINF), o en su defecto, la obtenida de forma oficial por
parte de los AI que gestionan dicha sección fronteriza.
b) Comparación con otros vehículos que cuenten con características técnicas
similares, y para los que pueda establecerse una equivalencia, de modo que sirvan de
sistema de referencia, y que hayan circulado en ambas redes española y portuguesa, y
en particular en las secciones fronterizas.
El solicitante puede apoyarse en el hecho de que existan vehículos con
características similares con autorización, con el fin de evidenciar el respeto de los
requisitos de compatibilidad técnica con la red de la sección fronteriza del vehículo para
el que se pretende incluir la sección fronteriza en su área de uso.
Para dicha demostración, el solicitante debe aplicar el proceso de gestión de riesgos
establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 402/2013, que permite el uso de un
código práctico, la comparación con sistemas similares o una estimación explícita del
riesgo. La justificación debe ser evaluada y confirmada por un organismo de evaluación
(MCS ER).
En todo caso, se deberá acreditar la circulación haciendo uso de los elementos
recogidos en el punto 3.3.
Así mismo, también podrán emplearse como referencia circulaciones realizadas al
amparo de algún Acuerdo Internacional, como, por ejemplo, por medio de algún contrato
de cooperación entre las entonces empresas nacionales, o bien por medio de algún
documento conforme con las normas del Convenio relativo a los Transportes
Internacionales por Ferrocarril (COTIF) modificado mediante el Protocolo de 1999 hecho
en Vilnius y sus apéndices.
En este sentido, para evidenciar la previa circulación de los vehículos empleados
como referencia en ambas redes, será de utilidad la información proveniente de los
registros históricos de las antiguas empresas nacionales. No obstante, con el fin de que
la equivalencia siga vigente, deberá evidenciarse que tanto los vehículos como la
infraestructura no han sufrido cambios sustanciales desde el momento en el que se
realizaron dichas circulaciones históricas. Para ello, deberá ser tenido en cuenta dentro
del análisis realizado en aplicación del Reglamento (UE) 402/2013, el impacto de las

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Núm. 11