I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3720

modificaciones que se hayan introducido, estando evaluado por un organismo de
evaluación.
Por último, debe tenerse en cuenta el retorno de la experiencia (REX) de la
operación del vehículo de referencia, considerando que las condiciones de operación
son comparables y que exista un volumen de tráfico representativo (cantidad de
vehículos durante un tiempo dado), que permite un significativo retorno de la experiencia
de la información recabada.
c) Informe emitido por los AI confirmando la compatibilidad del vehículo con la red
gestionada por ellos, siempre y cuando la normativa nacional contemple esta función del AI.
d) Aplicación de los principios de compatibilidad tren-ruta conforme apéndice D1 del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/773.
En todo caso, el solicitante debe garantizar la plena compatibilidad técnica del
vehículo con las especificidades que pueda presentar cada una de las secciones
fronterizas que, si bien tendrán en la mayoría de los casos características comparables o
incluso análogas en ambos lados de la frontera, pueden presentar algunas diferencias
identificadas por los AI, las cuales habrá que considerar.
En este sentido, y de forma adicional a lo expuesto en los párrafos anteriores,
conviene no olvidar que corresponderá a la empresa ferroviaria que finalmente opere la
composición de tren en que se integren los vehículos autorizados en ambas redes,
comprobar la compatibilidad técnica del tren con la ruta, compuesta por los tramos de
líneas por los que vaya a circular, así como realizar las demás comprobaciones exigibles
antes de la utilización de un vehículo autorizado, como la adecuada integración en la
composición del tren así como las demás observaciones para el mantenimiento y la
operación que la normativa contiene.
Este ejercicio, si bien en principio posterior a la APM del vehículo, resulta idóneo en
este caso, para facilitar la justificación de la compatibilidad del tren con la sección
fronteriza por lo que puede ser planificado durante el proceso de APM.
Para ello, pueden emplearse de referente los parámetros de los subsistemas material
rodante y control-mando y señalización a bordo que puede utilizar el solicitante de la
APM, en el marco de este acuerdo, a efectos de la verificación de la compatibilidad con
la ruta, los cuales se describen en el apéndice D1 del Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 2019/773 de la Comisión.
En caso de duda relativa a algún parámetro de la infraestructura, el solicitante puede
consultar al AI. En caso de que no sea posible garantizar la compatibilidad de algún
parámetro, pero que dicha limitación no impida la emisión de la APM hasta la estación
frontera, la APM deberá indicar esta restricción, siempre que sea relevante.
3.3 Caso particular de vehículos ya autorizados que deseen incluir la sección
fronteriza.
En el caso de un vehículo que ya esté autorizado, para el cual se desee ampliar el
área de uso en el Estado vecino con el fin de incluir, exclusivamente, alguna de las
secciones fronterizas mencionadas en el anexo I por las que el vehículo no haya
circulado, además de lo indicado en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, y de cara a
documentar el área de uso en la cual esté operando, se tendrán en consideración los
siguientes elementos:
– La información que conste en el registro nacional de vehículos establecido
conforme a la Decisión 2007/756/CE o en el Registro Europeo de Vehículos (EVR)
conforme con la Decisión (UE) 2018/1614. Debe mantenerse registrado con el código de
registro «00», «Válido»;
– Los registros de mantenimiento de las EEM, que evidencien que se mantiene en
un estado de funcionamiento seguro de conformidad con el Reglamento de Ejecución
(UE) 2019/779 de la Comisión;

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Núm. 11