I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3721

– En ausencia de información en los registros antes citados, otras evidencias que el
solicitante pueda aportar para justificar que el vehículo ha estado operando en la red,
como
● Cualquier registro de los AI con respecto a la asignación de capacidad en la red;
● Evidencias producidas por las empresas ferroviarias con respecto a la
incorporación de dichos vehículos en trenes para cubrir servicios en la red/líneas del país
de origen;
● Declaraciones firmadas por las EF que describan el área real de operación de los
vehículos;
● Cualquier otra evidencia que sea considerada pertinente por la ANS.
La inserción de la sección fronteriza se materializará mediante una autorización
actualizada, conforme a los establecido en la normativa nacional, que incluya la sección
fronteriza dentro del área de uso.
3.4 Caso particular de vehículos que ya hayan circulado por una sección fronteriza
pero que dicho derecho no está reflejado en los registros de vehículos a los que hace
referencia la Directiva (UE) 2016/797.
Excepcionalmente, puede haber casos en los que un vehículo ya esté en
funcionamiento, circulando hasta la primera estación que limite con alguna de las
secciones fronterizas nacionales, pero que, sin embargo, no se disponga de una
autorización en uno de los Estados miembros, emitida antes del 30 de octubre de 2020,
en la que claramente se refleje, dentro de las condiciones en las que se emitió, este
derecho a la circulación por una determinada sección fronteriza.
Para estos casos es necesario un registro oficial de la habilitación para circular por la
sección en base al reconocimiento de las circulaciones previamente realizadas o que se
vengan realizando por la sección en cuestión, alternativamente a la actualización de la
autorización existente considerada en el apartado anterior.
En este sentido, y de cara a documentar el área de uso en la cual ha sido operado el
vehículo, se tendrán en consideración los elementos detallados en el anterior punto 3.3.
Teniendo en cuenta lo anterior, y previa consulta a las ANS, se podrá actualizar la
información que conste en los registros, incluyéndose información precisa del área de
uso de la autorización del vehículo correspondiente, reflejando de forma clara las
secciones fronterizas por las que puede circular.
4. Pasos del proceso de solicitud
Consulta previa (pre-engagement).

En caso de que el solicitante lleve a cabo una consulta previa, paso opcional que
precede a la solicitud de autorización en el marco de este Acuerdo, la ANS responsable
de dicha autorización informará por medios electrónicos a la otra ANS fronteriza sobre
esta solicitud lo antes posible y a más tardar cinco días después de recibir la solicitud de
consulta previa en la ventanilla única.
Si es necesario, se organizará una reunión inicial en presencia de las dos ANS y del
solicitante.
Por razones de eficiencia, en caso de ser necesario, la ANS fronteriza entrará en
contacto directo con el solicitante, le pedirá que le proporcione los documentos
esperados, le realizará directamente sus comentarios sobre estos documentos, etc.,
manteniendo en copia a la ANS receptora de la solicitud.
4.2

Recibo de la solicitud de APM del vehículo.

Al recibir una solicitud de APM a través de la ventanilla única, la ANS receptora de la
misma lo notificará a la ANS fronteriza mediante los medios electrónicos acordados

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

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