I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3722

adjuntando una carta oficial a más tardar cinco días después de la presentación del
expediente en la ventanilla única, adjuntando la documentación presentada por el
solicitante en el ámbito de la sección fronteriza.
Si es necesario, se organizará una reunión inicial en presencia de las dos ANS y del
solicitante.
De manera general, la ANS fronteriza participará activamente durante la evaluación
tras la comunicación de la otra ANS. Sin embargo, y siempre que se cumpla la normativa
europea y nacional a la vista de las secciones fronterizas, el tipo y el alcance de la
operación solicitados, ambas ANS podrán acordar que la evaluación del cumplimiento de
los requisitos anteriores sea realizada por la ANS receptora de la solicitud, y si ésta
considera que están suficientemente cubiertos, la APM será válida en toda la sección
fronteriza sin requerirse evaluación adicional por parte de la otra ANS.
En el caso general:
– Por razones de eficiencia, en caso de ser necesario, la ANS fronteriza entrará en
contacto directo con el solicitante, le pedirá que le proporcione los documentos
esperados y le realizará directamente sus comentarios sobre estos documentos,
manteniendo en copia a la ANS responsable de la autorización.
– La ANS fronteriza indicará a la ANS responsable de la autorización si ha recibido
todos los documentos esperados, según corresponda, y en los plazos previstos y si son
comprensibles, coherentes y pertinentes, para permitir que la ANS responsable de la
autorización notifique dentro del plazo reglamentario el carácter completo o incompleto
de su expediente.
– En principio, si falta alguno de los documentos esperados por la ANS fronteriza, la
ANS responsable de la autorización deberá notificar al solicitante el carácter incompleto
de su expediente.
– Las disposiciones anteriores se aplicarán hasta que se complete el expediente.
La ANS responsable de la autorización comunicará a la ANS fronteriza su decisión
final sobre el carácter incompleto o completo del expediente.
4.3

Evaluación detallada del expediente de solicitud.

– La ANS fronteriza evaluará los documentos solicitados para estudiar las
particularidades de la(s) sección(ones) fronteriza(s) en cuestión. No evaluará el
cumplimiento de las normas europeas, algo que continuará siendo responsabilidad de la
ANS responsable de la autorización, ni el cumplimiento de las normas nacionales del
país de esta última ANS.
– De esta manera, las dos ANS evitarán crear sobrecargas administrativas para los
solicitantes.
– Las dos ANS se coordinarán si uno de los puntos identificados por una puede
tener consecuencias sobre el trabajo realizado por la otra.
– Por razones de eficiencia, la ANS fronteriza entrará en contacto directo con el
solicitante, le pedirá que le proporcione todos los detalles o los documentos
complementarios necesarios para la evaluación y le realizará directamente sus
comentarios, manteniendo en copia a la ANS responsable de la autorización.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

Si es necesario, se organizará una reunión de coordinación e intercambio entre las
dos ANS, así como una o más reuniones de etapas para poder hacer un balance del
progreso del expediente.
Si el expediente no presenta ninguna dificultad particular, los intercambios entre las
dos ANS con respecto a la evaluación del expediente podrán realizarse por correo
electrónico y/o por teléfono.
En el caso general en que la ANS fronteriza participe activamente durante la
evaluación: