I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-668)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3723

– Sin embargo, durante todo el proceso de evaluación, la ANS fronteriza alertará a la
ANS responsable de la autorización en caso de que se encuentre con dificultades con el
solicitante que puedan afectar a los plazos de evaluación.
4.4

Dictamen sobre la sección fronteriza de la APM.

En el caso general en el que la ANS fronteriza participe activamente durante la
evaluación emitiendo un dictamen:
– La ANS fronteriza notificará oficialmente a la ANS responsable de la autorización
su dictamen favorable o desfavorable sobre la inclusión de la(s) estación(ones)
fronteriza(s), en el área de uso de la APM a emitir por la ANS responsable de la
autorización. Para ello entregará un informe justificativo en el que se describa de manera
resumida el proceso seguido, la evaluación realizada y los resultados de la misma para
cada sección frontera.
– La ANS fronteriza adjuntará a su dictamen la lista de normas nacionales que
deberá respetar el solicitante, una lista que la ANS responsable de la autorización
deberá incluir en su expediente de evaluación.
– Si la ANS fronteriza prevé o ha tomado su decisión de emitir un dictamen
desfavorable sobre el componente de sección fronteriza o un dictamen que recomiende
restricciones que tengan un impacto sobre el trabajo de evaluación realizado por la ANS
«responsable de la autorización», informará de ello, motivando su decisión, a esta última
lo antes posible y antes de la fecha acordada para emitir su dictamen.
En este caso, la APM emitida por la ANS responsable de la autorización comportará
obligatoriamente una restricción que excluirá la(s) sección(ones) fronteriza(s)
solicitada(s).
– Si la ANS fronteriza emite un dictamen favorable sobre el componente de sección
fronteriza, formalizará un dictamen y enviará una copia de este por correo electrónico a
la ANS «responsable de la autorización» a más tardar siete días antes del vencimiento
del plazo de evaluación.
– No podrá otorgarse un APM al vehículo para que circule hasta una o más
estaciones fronterizas si la ANS fronteriza no ha emitido dictamen sobre dicha
circulación.
De lo contrario, la ANS fronteriza no reconocerá como válido el APM que autorice la
circulación hasta una o varias estaciones fronterizas.
En caso de que sea imposible, por una razón objetiva, que la ANS fronteriza emita su
dictamen dentro de los plazos establecidos, las dos ANS celebrarán consultas para
estudiar la solución que pueda implementarse para limitar las molestias causadas al
solicitante.
Decisión de rechazar la entrega de la APM.

Si la ANS responsable de la autorización prevé una decisión de denegación de
emisión de la APM o una decisión que incluya restricciones que tengan un impacto sobre
el trabajo de evaluación realizado por la ANS fronteriza, informará de ello a esta última lo
antes posible.
Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS responsable de la autorización a
denegar la APM o a entregar la misma con restricciones, se informará oficialmente a la
ANS fronteriza de la decisión final.
4.6

Decisión de otorgamiento de la APM.

Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS responsable de la autorización a
aceptar el otorgamiento de la APM, se informará a la ANS fronteriza de dicha decisión
positiva a más tardar cinco días después de que se adopte dicha decisión.

cve: BOE-A-2024-668
Verificable en https://www.boe.es

4.5