I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información catastral. (BOE-A-2024-631)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral y se modifica la Resolución de 15 de enero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3346

telemática de algunos de ellos. Abre, por último, la posibilidad de autorizar otras
modalidades de prestación de servicios por los Puntos de Información Catastral que
puedan implementarse en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección
General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.
En el tratamiento de los datos de carácter personal se implantarán las medidas de
seguridad necesarias, con estricta observancia de las previstas en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Los sistemas de información que traten datos personales deberán
garantizar la aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten del
correspondiente análisis de riesgos conforme al artículo 24 del citado Reglamento General de
Protección de Datos y, en los supuestos de su artículo 35, una evaluación de impacto en la
protección de datos por el responsable o el encargado del tratamiento, asesorado por el
delegado de protección de datos, en los términos previstos en el artículo 3 del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Dichas medidas serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.
Asimismo, se informará al afectado, de manera clara y comprensible, de los términos
y condiciones del proceso de identificación remota por vídeo, así como de las
recomendaciones de seguridad aplicables, en los términos señalados en el artículo 13
del citado Reglamento General de Protección de Datos, pudiendo facilitarse dicha
información al amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018.
La resolución ha sido informada favorablemente por la Agencia Española de
Protección de Datos y por la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, así como por
la Abogacía del Estado.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con las funciones y competencias
atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispongo:
Primero.
Se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante
videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones
públicas territoriales que se prestará en los términos y condiciones que se determinen por la
Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. Este
servicio deberá ser autorizado conjuntamente con el de la letra j) de la Resolución de la
Dirección General del Catastro de 15 de enero de 2019.
Segundo.
Se modifica el apartado segundo de la Resolución de la Dirección General del
Catastro de 15 de enero de 2019, que queda redactado como sigue:
«Segundo.

a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación del valor
de referencia, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
b) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los
titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la
circunstancia de no figurar como titular catastral.
d) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información
relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola

cve: BOE-A-2024-631
Verificable en https://www.boe.es

Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de
Información Catastral son los siguientes: