I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información catastral. (BOE-A-2024-631)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral y se modifica la Resolución de 15 de enero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano
mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral y se
modifica la Resolución de 15 de enero de 2019.

Motiva la presente resolución el avance tecnológico de los distintos canales de
comunicación con los ciudadanos, lo que justifica y aconseja la ampliación y revisión de
los servicios que pueden prestar los Puntos de Información Catastral, así como el
reconocimiento de la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos, sin que
sea preciso, en estos casos, el desplazamiento al Punto de Información Catastral.
La Resolución de 15 de enero de 2019 ya preveía la implantación de nuevos
servicios electrónicos en los Puntos de Información Catastral, imponiendo al efecto que
dicha implantación se estableciera mediante resolución del Director General del
Catastro. En cumplimiento de tal determinación, la presente resolución viene a aprobar,
por una parte, la implantación de nuevos servicios y por otra parte, modifica el apartado
segundo de aquella resolución de 2019, no sólo al incorporar nuevos servicios sino
también al precisar la prestación de otros y dar cobertura normativa a la modalidad de
prestación telemática de algunos de ellos.
Así, se aprueba la implementación del servicio de atención al ciudadano mediante
videoconferencia en los Puntos de Información Catastral, lo que evidencia su esencia de
intermediarios entre el ciudadano y la Administración, al poner al servicio de la ciudadanía
los medios materiales y personales que esta atención mediante videoconferencia requiere.
De esta forma, se asiste al ciudadano en la concertación de la cita y durante esta, supliendo
la carencia de medios que pueda tener el ciudadano y, en todo caso, evita el
desplazamiento a la Gerencia por parte de quienes pudiendo ser atendidos por
videoconferencia no disponen de los medios necesarios para ello, circunstancia esta última
especialmente detectada en los pequeños núcleos de población.
La asistencia del Punto de Información Catastral en la atención al ciudadano por
parte de los funcionarios de las Gerencias del Catastro mediante videoconferencia pone
al alcance de todos los nuevos canales de comunicación, sin que lo impida la falta de
medios y preparación tecnológica, resultando ello determinante en el medio rural, en
particular, en núcleos de población alejados de las Gerencias o con dificultades de
transporte y movilidad para desplazarse a éstas pero, sin embargo, próximos a un Punto
de Información Catastral.
Por otra parte, se incorpora en el servicio de consulta y certificación de datos no
protegidos, el del acceso al valor de referencia, como información integrante de la
descripción catastral de los inmuebles, ya sea para su consulta o para la obtención de
certificados. Se amplían, por tanto, las posibilidades de acceso de los ciudadanos a esta
información catastral en los Puntos de Información Catastral.
Además, se contempla la modalidad de prestación telemática de algunos de los
servicios. En particular, esta modalidad de prestación telemática de servicios se prevé
con relación a servicios prestados por Puntos de Información Catastral gestionados por
Colegios profesionales que, como entidades de Derecho Público, hayan suscrito un
convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de que
pueda ampliarse a otros Puntos de Información Catastral gestionados por otras
Administraciones, corporaciones y entidades públicas.
La resolución presta, por consiguiente, cobertura normativa a nuevos servicios,
precisa la prestación de otros ya existentes, como el de presentación de declaraciones,
recursos y solicitudes catastrales y, además, respalda la modalidad de prestación

cve: BOE-A-2024-631
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