I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información catastral. (BOE-A-2024-631)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral y se modifica la Resolución de 15 de enero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3347

Los Puntos de Información Catastral de los colegios profesionales que tengan
suscrito el correspondiente convenio con la Dirección General del Catastro, podrán
prestar telemáticamente determinados servicios con la intervención de sus
colegiados en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección
General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.
La modalidad de prestación telemática de servicios podrá reconocerse también
en Puntos de Información Catastral gestionados por otras Administraciones,
corporaciones y entidades públicas, en los términos y condiciones que se
determinen por la Dirección General del Catastro.
Podrán autorizarse otras modalidades de prestación de los servicios por los
Puntos de Información Catastral, autorizados de conformidad con esta resolución,
en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del
Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.»
Tercero.

Protección de datos de carácter personal.

Se garantiza la protección de datos de carácter personal y, en particular, la seguridad
y confidencialidad de los datos que sean objeto de tratamiento por el responsable del
Punto de Información Catastral, en los términos establecidos en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

cve: BOE-A-2024-631
Verificable en https://www.boe.es

Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en
aquellas solicitudes.
e) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por
parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de
derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y
sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1.c), d) y e) del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección
General del Catastro.
f) Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia
electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por
comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral.
g) Servicio de recepción, digitalización y presentación de escritos y
documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el
ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las
instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada
Dirección General.
h) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano,
en particular en la utilización del asistente gráfico, en la obtención del informe de
validación gráfica y en la confección y presentación de declaraciones, recursos y
solicitudes catastrales con la documentación que las acompañe.
i) Servicio de presentación electrónica de declaraciones catastrales en
nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.
j) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias
y, en particular, para ser atendido mediante videoconferencia.
k) Servicio de asistencia en la atención al ciudadano mediante
videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por
Administraciones públicas territoriales que se prestará en las condiciones y términos
que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones,
circulares y criterios técnicos. Este servicio deberá ser autorizado conjuntamente
con el de la letra j).
l) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se
establezcan por la Dirección General del Catastro.