V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-689)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 22 de diciembre de 2023, en el tramo de costa de unos mil quinientos catorce (1.514) metros de longitud, comprendido entre la playa de Melenara y la playa de Salinetas, en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas). DES01/08/35/0011-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

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órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la
conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido
igual de no haberse cometido la infracción". Y esto es lo que se ha llevado a cabo
al incoar un nuevo expediente de deslinde, pero manteniendo aquellos trámites
cuyo contenido se mantiene igual, por lo que no procede estimar las alegaciones
presentadas en este apartado.
2) El objeto del expediente es el deslinde del dominio público marítimo-terrestre
del tramo ubicado en una zona semiurbana en la playa de Salinetas
correspondiente al área de urbanización de Las Clavelinas y en una zona urbana
en el área de urbanización de Melenara. Está condicionada por su ubicación
dentro de una unidad urbana y por tanto se encuentra rodeada se suelos
antropizados, quedando encajada con el muro del paseo marítimo, que la convierte
en una unidad edafológica aislada de arenas negras y doradas.
En este tramo existía un deslinde aprobado por O.M. de 22 de mayo de 1986,
el cual no incluye todos los bienes que la Ley 22/1988 de Costas y su Reglamento
definen como pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre.
Tras las pruebas practicadas en el expediente (estudio geomorfológico, estudio
de alcance de oleajes, estudio histórico-fotográfico, estudio cartográfico), incluidos
en el proyecto de deslinde de septiembre de 2010, así como el informe de 15 de
noviembre de 2021, de la Demarcación de Costas en Canarias, en el que, tras
considerar la caracterización actual de los terrenos, se garantizaba que la
delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre contenida en los
planos de octubre de 2011, se consideraba plenamente válida y conforme con la
Ley 22/1988, de 28 de julio, ha quedado acreditado que el límite interior del
dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
Previamente hay que indicar que la línea inicialmente convalidada, reflejada en
los planos de octubre de 2011, se ha modificado entre los vértices M-1 a M-4, al
haberse producido la demolición de una estructura, y que los terrenos sobre los
que se localizaba aquella volvieron a ser depósitos de arena que conforman la
playa de Melenara.
- Vértices M-1 a M-24, M-65 a M-102, corresponden al límite interior de
espacios constituidos por las playas o zonas de depósito de materiales sueltos,
tales como arenas, gravas, y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas que
resulten necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la
costa, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos
de materiales sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988.
Entre los vértices M-7 a M-10, M-13 a M-14, M-67 a M-73, M-81 a M-83 y en el
vértice M-86, la línea de deslinde coincide con el anterior aprobado por Orden
Ministerial de 22 de mayo de 1986, toda vez que interiormente a los mismos no se
encuentra ningún bien que tenga las características a las que la Ley de Costas le
atribuya el carácter demanial.
- Vértices M-24 al M-65 y M-102 al M-108, corresponden a situar la línea de
deslinde en el punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales
conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial,
incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de

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Núm. 10