V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-689)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 22 de diciembre de 2023, en el tramo de costa de unos mil quinientos catorce (1.514) metros de longitud, comprendido entre la playa de Melenara y la playa de Salinetas, en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas). DES01/08/35/0011-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 1236

Por tanto, se entiende subsanado lo indicado por la Abogacía del Estado en su
informe de 8 de noviembre de 2023.
En cuanto a la solicitud de nulidad planteada por Herederos de Juan Monzón
Santana y Lila María Mayor Falcón, aludiendo a supuestos defectos formales,
resulta adecuado acudir a lo dispuesto en la STS, Sala Tercera, Sección 5, de 7 de
Noviembre del 2006 (Recurso: 334712003) que con relación a las pretendidas
irregularidades procedimentales en un procedimiento de deslinde, sostiene que las
irregularidades solo pueden comportar "la anulabilidad del acto administrativo que
se recurre si dicha circunstancia hubiera situado a la parte recurrente en una
situación de indefensión, conviene recordar, a estos efectos, que para que un vicio
invocado pueda tener eficacia invalidante es necesario que carezca de los
requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión
de los interesados, tal y como dispone el artículo 63.2 de la Ley 30/1992. Pues
bien, para que la indefensión comporte la nulidad del acto recurrido, es
imprescindible que no se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de
defectos que causen una situación de indefensión de carácter material, no
meramente formal, esto es, que la misma haya originado al recurrente un
menoscabo real de su derecho de defensa causándole un perjuicio real y efectivo
(SSTC 21211994, de 13 de julio; 89/1997, de 5 de mayo;78/1999, de 26 de abril,
entre otras), lo que no concurre en este caso, razones las anteriores que conllevan
que el presente recurso deba ser desestimado".
Por otra parte, no está de más recordar que la indefensión relevante a estos
efectos, es una indefensión no meramente formal, sino material, es decir la que
haya limitado o privado al recurrente de su derecho de defensa. En efecto, para
que la indefensión tenga la eficacia invalidante que se pretende, es preciso que no
se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de defectos que causen
una situación de indefensión de carácter material, no meramente formal, esto es,
que la misma haya originado al recurrente un menoscabo real de su derecho de
defensa causándole un perjuicio real y efectivo (SS.TC.155/1988, de 22 de julio, FJ
4; 212/1994, de 13 de julio, FJ 4; 137/1996, de 16 de septiembre, FJ 2; 89/1997, de
5 de mayo, FJ 3; 78/1999, de 26 de abril, FJ 2, entre otras).
En este sentido, hay que indicar que las diferencias aludidas entre los planos
de la propuesta de deslinde y del proyecto, son consecuencias normales en todo
expediente, al estar en tramitación, y por tanto, abierto a posibles cambios. En este
caso concreto, se trata de ajustes en la línea de deslinde motivados por los
cambios habidos en el terreno con respecto a los planos del año 2009, y siempre
para incluir todos los bienes integrantes del dominio público marítimo terrestre.
Esta circunstancia en ningún caso constituye una modificación sustancial por la
escasa entidad de los cambios. Por otra parte, los interesados han tenido
conocimiento de los cambios producidos en el expediente, y han podido alegar lo
que hayan estimado oportuno, por lo que no puede hablarse de indefensión.
Por todo lo anterior, no procede estimar lo solicitado en este punto.
En cuanto a las manifestaciones de algunos interesados cuestionando el
contenido de la Resolución de 27 de febrero de 2017, que autoriza la nueva
incoación del mismo expediente, conservando los actos y trámites efectuados
desde el inicio hasta la remisión a la Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar de los planos de octubre de 2011 inclusive, cabe remitirse a lo
indicado en el artículo 51 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece: "El

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