III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-617)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite la exención relativa a la continuidad del período transitorio en el que se pueden aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3262

operadores de UAS podrán adaptarse paulatinamente a los requisitos de los escenarios
estándar europeos.
Visto que:
– El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, establece a que, hasta
el 31 de diciembre de 2023, según su artículo 23(4), los Estados miembros podrán
aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS basadas en escenarios
estándar nacionales. Dichas declaraciones son válidas hasta el 1 de enero de 2026.
– No existen en el mercado aeronaves con marcado de clase C5 que posibilite la
operación bajo el escenario estándar europeo STS-01.
– Existen muy pocas aeronaves en el mercado con marcado de clase C6 que
posibiliten la operación bajo el escenario estándar europeo STS-02.
– Actualmente más de 4000 operadores de UAS realizan operaciones bajo
escenarios estándar nacionales con requisitos técnicos equivalentes a los del marcado
de clase sin ningún incidente o accidente del que se tenga noticia.
Fundamentos de Derecho
Primero.

Normativa aplicable.

– El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo
de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de
sistemas aéreos no tripulados, en aplicación desde el 31 de diciembre de 2020, concede
en el artículo 23, apartado 4, un plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, en el que los
Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS
basadas en escenarios estándar nacionales.
– Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se
aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la
categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019,
relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no
tripuladas.
Segundo.

Requisitos exigidos.

– Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019:
• Artículo 23(4) Adaptación de autorizaciones, declaraciones y certificados.
«[…] Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, hasta el 31 de
diciembre de 2023 los Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por
los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, basadas en
escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios nacionales cumplen
los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo.»

I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018:
«Artículo 71.

Flexibilidad.

1. Los Estados miembros podrán conceder a las personas físicas o jurídicas sujetas
al presente Reglamento exenciones de los requisitos aplicables a dichas personas en
virtud del capítulo III, que no sean los requisitos esenciales establecidos en dicho
capítulo, o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho capítulo,
de producirse circunstancias urgentes imprevistas que afecten a esas personas o por

cve: BOE-A-2024-617
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Competencia.