III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-617)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite la exención relativa a la continuidad del período transitorio en el que se pueden aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
617

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, por la que se emite la exención relativa a la continuidad del período
transitorio en el que se pueden aceptar declaraciones efectuadas por los
operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la comisión de 24 de mayo de 2019,
relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no
tripuladas, establece en su artículo 23, punto 4, un plazo hasta el 31 de diciembre
de 2023, en el que los Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por
los operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales.
En España se publicaron dos escenarios estándar nacionales a los que se han
acogido más de 4000 operadores de UAS, en los que entre otros muchos
condicionantes se permite la operación con una aeronave no tripulada que cumpla
con unos requisitos equivalentes a los definidos en la parte 16 o parte 17 del
Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, pero
sin obligación de disponer de marcado de clase C5 o C6. Dichas declaraciones
dejarán de ser válidas a partir del 1 de enero de 2026, permitiéndose por tanto la
operación bajo estos escenarios estándar durante dos años, pero sin posibilidad de
presentar nuevas declaraciones operacionales nacionales.
Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2024 los operadores de UAS podrán
presentar declaraciones operacionales de acuerdo con la parte B del anexo del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 respecto a una operación que se ajuste a un
escenario estándar establecido en el apéndice 1 del mencionado anexo, para los que se
requiere como requisito imprescindible la realización de las operaciones con aeronaves
no tripuladas con marcado de clase C5 o marcado de clase C6.
El periodo transitorio establecido en el punto 4 del artículo 23 del Reglamento de
ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, ha sido insuficiente ya que el mercado no dispone
de modelos de UAS con marcado de clase C5 de acuerdo a lo recogido en la parte 16 del
Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 que permitan
a los interesados poder operar en el escenario estándar europeo STS-01. Adicionalmente,
todavía existen muy pocos modelos con marcado de clase C6 introducidos en el mercado.
La consecuencia de lo anteriormente expuesto es que, si no se amplía el periodo
transitorio, a partir del 31 de diciembre de 2023 ningún nuevo operador de UAS podrá
realizar operaciones en categoría específica de acuerdo con una declaración
operacional, hasta la puesta en el mercado de aeronaves con marcado de clase C5 y
suficientes modelos con marcado C6. Será necesario, por tanto, la solicitud de una
autorización operacional para operaciones de riesgo bajo con el consiguiente freno al
sector de UAS al necesitar análisis y aprobación por parte de la autoridad competente.
Por los mencionados motivos, se solicita la exención al artículo 23.4 del Reglamento
de Ejecución (UE) 2019/947 de forma que se posibilite la presentación de nuevas
declaraciones operacionales en base a los escenarios estándar nacionales, durante el
plazo de duración limitada de ocho meses, de conformidad con el artículo 71(1) del
Reglamento (UE) 2018/1139. Dichas declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 1
de enero de 2026, fecha que seguirá en vigor y no queda al amparo de la presente
exención.
Durante este periodo los fabricantes de UAS podrán seguir desarrollando sus productos
de acuerdo a los estándares establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y los

cve: BOE-A-2024-617
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Antecedentes