III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-617)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite la exención relativa a la continuidad del período transitorio en el que se pueden aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3263

necesidades operativas urgentes de esas personas, si se cumplen todas las condiciones
siguientes:
a) no es posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma
adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los
requisitos esenciales aplicables están garantizados, en caso necesario mediante la
aplicación de medidas de mitigación;
c) el Estado miembro ha mitigado cualquier posible distorsión de las condiciones
del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo
posible, y
d) el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta
estrictamente necesario y esta se aplica sin discriminación. […]»
II. En este sentido conviene remitirse al artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008,
de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, que establece que:
«Artículo 9.
1.

Competencias.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ejerce las siguientes competencias: […]

d) Las que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y
corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el
ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del
transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo
responsable del cumplimiento de los mismos. […]»
Por todo lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en
virtud de las competencias que le confiere el artículo 9.1.d) del Estatuto de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero,
resuelve:
Primero.

Objeto.

Autorizar una exención al artículo 23.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947
de la Comisión hasta el 30 de agosto de 2024 según los datos siguientes:
– Requisitos afectados: Exención al periodo en el que se pueden aceptar declaraciones
efectuadas por los operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales,
establecido en el artículo 23 punto 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
– Organización/Operador: Operadores de UAS realizando operaciones en
escenarios estándar nacionales en España.
Segundo.

Vigencia.

Tercero. Medidas de mitigación.
La seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los requisitos
esenciales aplicables están garantizados por los requisitos de los sistemas y de
operación establecidos en la resolución de la directora de AESA que crea los escenarios
estándar nacionales.
Además, el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta
estrictamente necesario y esta se aplica sin discriminación.

cve: BOE-A-2024-617
Verificable en https://www.boe.es

La autorización de exención indicada en el apartado anterior se concede única y
exclusivamente en las condiciones establecidas y hasta el 30 de agosto de 2024.