I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2024-519)
Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3090

d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Agricultura y
Alimentación, de Política Territorial, de Medio Ambiente, de Vivienda y Agenda Urbana y
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la persona titular
de la Vicepresidencia de la Comisión.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las
funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto
Demográfico. En su ausencia actuará como tal la persona titular de la Secretaría de
Estado de Política Territorial.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico y la
persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
serán convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto
Demográfico.
5. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico,
además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, las siguientes funciones:
a) El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la
Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la planificación
estratégica frente al reto demográfico, así como de los proyectos y actuaciones
prioritarias en materia de reto demográfico.
b) El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la
política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
c) La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en
materia de reto demográfico.
d) La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de
oportunidades, la participación de las mujeres y la igualdad real y efectiva de mujeres y
hombres, así como el papel de las personas jóvenes en las zonas en riesgo de
despoblación, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras, equipamientos y
servicios necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la
colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural.
e) Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 6.

Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía
Social, que la presidirá.
b) La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios del Interior; de Transportes y
Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y
Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Vivienda y Agenda Urbana; de
Cultura; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia,
Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones;
para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Juventud e Infancia.
d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y
Globales, de Cooperación Internacional, de Presupuestos y Gastos, de Economía y
Apoyo a la Empresa, y de Derechos Sociales.

cve: BOE-A-2024-519
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente
composición: