I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2024-519)
Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3089

10. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional
informará a S. M. el Rey al menos una vez al año.
Artículo 4.

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002,
de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del
Gobierno y Ministra de Hacienda.
2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la
Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los
Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes; de Defensa; del Interior; de Economía, Comercio y
Empresa; y para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada las personas
titulares de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de la Secretaría de
Estado de Seguridad, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de la
Dirección del Centro Nacional de Inteligencia, que ejercerá las funciones propias de la
Secretaría de la Comisión. En su ausencia, actuará como tal la persona titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo,
podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos de Inteligencia las personas titulares de aquellos otros órganos superiores y
directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Las
personas titulares de las Subsecretarías de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y de Defensa, y de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional serán
convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la persona titular
del Ministerio de Defensa.
6. Además de las funciones que le atribuye el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de
Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2002, de 6 de
mayo.
Artículo 5.

Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, que la presidirá.
b) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que
ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; la
Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y las
personas titulares de los Ministerios del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible;
de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Política
Territorial y Memoria Democrática; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de
Economía, Comercio y Empresa; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y
de Juventud e Infancia.

cve: BOE-A-2024-519
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la
siguiente composición: