I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2024-519)
Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3091

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia de
la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ejercerá las
funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. En
su ausencia actuará como tal la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos
Exteriores y Globales.
4. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030,
además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, las siguientes funciones:
a) Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración
General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la
Agenda 2030.
b) Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y
evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la
Agenda 2030.
c) Elevar al Gobierno los informes de seguimiento que se elaboren con la finalidad
de evaluar, verificar y difundir el grado de avance de los compromisos de España para el
cumplimiento de la Agenda 2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes
Generales.
d) Acordar las políticas aceleradoras del desarrollo sostenible y las medidas de
transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en
nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente.
e) Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento
de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha.
f) Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y
necesidades de la Agenda 2030 en su implementación.
g) Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 7. Régimen interno de funcionamiento.
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de cada Comisión Delegada
acordar la convocatoria de sus reuniones y la fijación del orden del día.
2. Las secretarías técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán las propuestas
de órdenes del día para su aprobación por la persona titular de la Presidencia respectiva.
El Secretariado del Gobierno, a través de dichas secretarías técnicas, remitirá las
convocatorias de las reuniones a los diferentes miembros.
3. De las sesiones de las Comisiones Delegadas se levantará acta en la que
figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su
celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes
presentados.
4. Las secretarías técnicas remitirán al Secretariado del Gobierno copia de los
órdenes del día, de las convocatorias y de las actas para su archivo y custodia.
Ministra Portavoz del Gobierno.

La Ministra Portavoz del Gobierno podrá ser convocada a las reuniones de las
Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar,
así lo estimen conveniente las personas titulares de las respectivas presidencias.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto, y, en particular, el Real Decreto 399/2020, de 25 de
febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

cve: BOE-A-2024-519
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.