I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2024-519)
Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3087

d) Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
e) Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las
funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en relación
con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.
Artículo 2.

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la
siguiente composición:

2. Las personas titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser
convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o
presupuestarias relacionados con dichos ministerios.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la persona titular
de la Vicepresidencia de dicha Comisión.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
ejercerá las funciones propias de la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos. En su ausencia ejercerá dichas funciones la persona titular
de la Secretaría de Estado de Hacienda.
6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estudiar las directrices generales de política
económica del Gobierno, así como velar por la plena coordinación y coherencia de
las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la
política económica del Gobierno. A la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos se someterán, a esos efectos, las medidas que tengan trascendencia
económica, financiera o presupuestaria, y que afecten a la economía en su conjunto
o a sectores económicos determinados, con independencia del instrumento formal
en que se plasmen.

cve: BOE-A-2024-519
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que la
presidirá.
b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, que ostentará la
Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía
Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación,
Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y
Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; de Ciencia, Innovación y
Universidades; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de
Vivienda y Agenda Urbana.
d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.