I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2024-519)
Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3086

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
519

Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones
Delegadas del Gobierno.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 1.3 que
los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones
Delegadas del Gobierno.
Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación
y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el
Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del
Gobierno.
La vigente organización ministerial y la actual ordenación de las Vicepresidencias
del Gobierno, establecidas respectivamente por el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, y por el
Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, modificado por el Real
Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre, determinan la necesidad de adaptar las
Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros;
efectuando además los ajustes necesarios para alcanzar una mayor eficacia en la
acción del Gobierno.
La presente norma da cumplimiento a este propósito, adecuándose a los principios
de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, el real decreto atiende a la necesidad de modificar, por las
circunstancias ya descritas, la composición de las Comisiones Delegadas del
Gobierno, siendo a estos efectos eficaz y proporcionada, ya que realiza las
adaptaciones indispensables para asegurar su objetivo, sin afectar en forma alguna a
los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor
seguridad jurídica a la regulación de dichas comisiones, al adecuar sus integrantes a
la nueva estructura de los departamentos ministeriales y a la ordenación de las
Vicepresidencias del Gobierno. Cumple a su vez con el principio de transparencia, ya
que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece
una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma
puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública
previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también
adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas ni
comporta incremento de gasto público.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024,

Artículo 1.

Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de
Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:
a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del
Gobierno para la Seguridad Nacional.
c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

cve: BOE-A-2024-519
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