III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-615)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca, a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

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importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.
Estas subvenciones son compatibles con la concesión de otras subvenciones que
pudieran concederse por otras entidades y/o administraciones públicas, siempre que el
importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 16.

Obligaciones del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria acreditará encontrarse al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el plazo de realización de actividades será el previsto en el Plan de Actuaciones
Anual o Plurianual.
2. La entidad beneficiaria explicitará la colaboración del Consorcio en las
comunicaciones, escritas o verbales, que se realicen sobre las actividades a realizar.
Así mismo, autorizará al Consorcio a instalar cualquier elemento informativo que
tenga establecido para publicitar la ejecución del Plan Anual o Plurianual de Actividades
subvencionado.
3. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación de la
realización de las labores de mantenimiento, incluso a través de órganos de control
externos, proporcionando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas
actuaciones.
La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la
aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.
Artículo 17. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS, así
como a lo dispuesto en la LPACAP.

cve: BOE-A-2024-615
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Procederá el reintegro, conforme al artículo 37 de la LGS, si el beneficiario no
cumpliera todos y cada uno de los objetivos y premisas que fundamentaron la concesión
de la subvención, así como los compromisos asumidos con motivo de la misma,
procederá el reintegro total o parcial del importe percibido, atendiendo a los criterios
establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en los términos y condiciones
previstos en la LGS, con independencia de las sanciones que pudiesen ser impuestas,
en aplicación de la legislación vigente.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la LGS.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.