III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-615)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca, a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 3249

Entrada en vigor e impugnación.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra el acuerdo por el que se aprueban las presentes bases podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de acuerdo con lo previsto en la
legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición,
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.
Artículo 20. Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio, en su
carácter de «responsable» e incorporados a la actividad de tratamiento «Conservación
del patrimonio». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y
resolución de la presente subvención y se basa en el interés público de la convocatoria y
en su solicitud de participación en ella.
Los datos relativos al beneficiario serán comunicados a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas
para el control contable. Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Consorcio y en redes
sociales.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán
conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La entidad beneficiaria podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos, cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle
Alfonso VIII, 48, 2.ª 16001 Cuenca o en la dirección de correo electrónico:
gerencia@consorciodecuenca.es.
Disposición final primera.
ayudas.

Aprobación de los modelos de solicitud y concesión de

Cuenca, 12 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consorcio de la Ciudad de
Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.

cve: BOE-A-2024-615
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta al Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca a aprobar mediante
Decreto los todos aquellos modelos de documentación complementaria y justificación de
las ayudas previstas en las presentes bases.