III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-615)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca, a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3247

adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la Resolución por la
que fue autorizada.
b) Una Memoria Económica, que contenga una relación numerada
secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias, junto
con los justificantes de pago correspondientes, así como el presupuesto total de las
actividades subvencionadas mediante un cuadro de ingresos y otro de gastos en los que
las cantidades finales deben coincidir, y/o tener un saldo negativo respecto a los
ingresos.
c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible,
cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del
mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la
correspondiente a la base imponible de los justificantes. En su caso, habrá de
presentarse el certificado emitido por la AEAT sobre la exención del IVA.
Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente
aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la
Memoria de Actividades. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser
autorizados dentro del periodo de ejecución del proyecto, por lo que habrá que adjuntar
la petición dirigida a este organismo por la que se solicitó el desvío y la resolución por la
que se autorizó.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
e) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad
beneficiaria.
El importe total de los ingresos (incluida la subvención del Consorcio), no superará el
total de los gastos necesarios para la realización de la actividad.
Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de
concesión, una vez hayan sido justificadas y previamente pagados los gastos por los
beneficiarios de la subvención, conforme a las presentes bases.
Cuando la subvención sea financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a aquella, se podrán realizar pagos anticipados. En dicho
supuesto se exigirán, en su caso, garantías en los términos previstos en los artículos
articulo 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo podrán abonarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de
ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la
justificación presentada, una vez que sean presentadas al Consorcio cuentas
justificativas parciales de gastos realizados y actividades ejecutadas. En este supuesto,
la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por
anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada.
La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación
equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución
acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de este
Reglamento.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y
frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
3. La justificación ante el Consorcio de las ayudas que se concedan se realizará
conforme a lo establecido en estas bases, en los tres meses siguientes a la terminación
del plazo de realización del Plan de Actividades Anual.
4. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el

cve: BOE-A-2024-615
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Artículo 14.