III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-615)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca, a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3246

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo 12.

Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Comisión Ejecutiva
del Consorcio dictará resolución motivada, en la cual se recogerá una relación de
solicitantes a quienes se concede la subvención y de los solicitantes a quienes se ha
desestimado. Esta resolución agotará la vía administrativa y se notificará a los
interesados en la forma establecida en la LPACAP.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes,
establecido en la correspondiente convocatoria. La resolución de concesión se notificará
expresamente a los interesados, y en la forma establecida en los artículos 41, 42 y 43
(según proceda en su caso) de la LPACAP.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del
contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas
que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando
sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La
resolución sobre la solicitud de modificación corresponde a la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Cuenca.
Artículo 13.

Plazo de ejecución y régimen de justificación de las subvenciones.

a) Una Memoria de Actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los
resultados previstos.
En la Memoria de Actividades, se indicarán las actividades realizadas y los
resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Cualquier
modificación producida en el desarrollo de las actividades subvencionadas dentro del
Plan Anual o Plurianual, deberá señalarse en la Memoria de Actividades, y habrá que

cve: BOE-A-2024-615
Verificable en https://www.boe.es

Las actividades subvencionadas se desarrollarán según el plazo establecido en la
correspondiente convocatoria.
La entidad beneficiaria deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de
la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo
caso, a lo señalado en el artículo 30 de la LGS. La cuenta justificativa que acredite el
cumplimiento del objeto de la subvención se presentará en el plazo máximo de tres
meses a contar desde el momento de finalización de las actividades objeto de la
subvención concedida, y en todo caso como máximo hasta el 31 de marzo del año
siguiente a su concesión, y deberá estar firmada por quien ostente la representación
legal de la entidad beneficiaria.
La cuenta justificativa estará formada por: