III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-615)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca, a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3245

La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de concesión, conforme a la
evaluación realizada según los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de las
presentes bases reguladoras y se elevará su informe al órgano instructor.
Artículo 11. Propuesta de resolución.
1. La Gerencia del Consorcio realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Existirá una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en
los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones
establecidas en las bases, para adquirir la condición de beneficiario.
3. La Gerencia del Consorcio pedirá cuantos informes y documentación sean
necesarios o preceptivos para resolver. En la petición se indicará el carácter
determinante de aquellos informes y documentación solicitados. El plazo para su emisión
será de quince días hábiles cómo máximo.
4. Acto seguido se evaluarán las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano
colegiado cuya composición es la siguiente:
a) Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Un representante del Ayuntamiento de Cuenca.
c) Un representante de la Diputación de Cuenca.
d) Secretario: un técnico del Consorcio.
e) Presidente: la responsable del Área de Asuntos Jurídicos y Administración del
Consorcio.
La Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
5. La Gerencia del Consorcio, como órgano instructor del procedimiento, a la vista
del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
en la forma prevista en la LPACAP y se concederá un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento,
ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su
cuantía.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días hábiles comuniquen su aceptación.
La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir
la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima
del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno
de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este
supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

cve: BOE-A-2024-615
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