III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-495)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto órgano
encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y
concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y
después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo.
d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
e) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
f) La Comisión Mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio, tras el
informe anual realizado por el Ministerio de Defensa.
g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
convenio.
h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda excluido del régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Al instrumentar la concesión de
subvenciones, se fija que este tipo de convenios tiene la consideración de acuerdo de
terminación convencional, encuadrándose en el artículo 48.9 de la citada Ley 40/2015.
El presente convenio se encuadra en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de este convenio, o por el
procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de
mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-495
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Núm. 8