III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-495)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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modalidad de cuenta justificativa simplificada. En cualquier caso, se exigirá la
presentación de los modelos que figuran como anexos I y II en la citada resolución.
Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las acciones programadas
en las Unidades de Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, éste justificará las
horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión.
Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
compromisos adquiridos.
El Ministerio de Defensa como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los
controles y auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 21 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
que desarrolla la Ley.
El Ministerio de Defensa entregará al Servicio Público de Empleo Estatal una vez
finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, un informe en el que
figuren fechas de inicio y fin de las acciones e itinerarios formativos, su modalidad de
impartición y horario; número total de cursos propuestos, suspendidos (en ese caso,
justificación), impartidos; distribución por provincias y Unidades; cursos impartidos por
familia profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades
autónomas; distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad;
número de alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa, se
llevará a efecto por las Direcciones Provinciales y los Servicios Centrales del Servicio
Público de Empleo Estatal correspondientes. Para ello las Direcciones Provinciales del
Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con los responsables de la
Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
reservistas de especial disponibilidad de la DIGEREM, programarán las visitas de
seguimiento y control que se establezcan para hacer un adecuado seguimiento de los
cursos que se impartan en las Unidades de su ámbito provincial.
La gestión integral del presente convenio se llevará a cabo por los medios
electrónicos que el Servicio Público de Empleo Estatal proporcione al efecto.
Séptima. Comisión mixta del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa se creará la Comisión
Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Servicio Público de
Empleo Estatal y dos representantes del Ministerio de Defensa.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal los representantes serán:
a) Un Subdirector/a General designado por la Dirección General del organismo.
b) Un Jefe de Área de Ordenación.
Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:
a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal
Militar y reservistas de especial disponibilidad.
b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.
La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General del Servicio Público
de Empleo Estatal nombrado como representante de este. El Presidente designará a un
funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal como Secretario.

cve: BOE-A-2024-495
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8