III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-495)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Financiación.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Servicio Público de
Empleo Estatal, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos
de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación
establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Las acciones e itinerarios
formativos que se imparten en el marco de este convenio serán objeto de publicidad.
Las acciones e itinerarios formativos serán objeto de subvención por parte del
Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como figura en el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral, que en su artículo 5.1.f) establece como destinatario de las iniciativas de
formación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas y a los militares de tropa y marinería de carácter
temporal que hayan pasado a la situación de reservistas de especial disponibilidad. De
acuerdo con el artículo 32.3 del citado real decreto, la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal podrá anticipar hasta el cien por cien de la subvención
concedida al Ministerio de Defensa.
No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones
por parte del Servicio Público de Empleo Estatal estará condicionada a la existencia de
disponibilidad presupuestaria, provenientes de la correspondiente reserva de crédito
establecida en la normativa de cada ejercicio. Las subvenciones derivadas del desarrollo
de las acciones formativas previstas en este convenio se financiarán con cargo a la
aplicación 19.101.000-X.401 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo
Estatal para el ejercicio de 2023, por un importe total de hasta siete millones
cuatrocientos mil euros (7.400.000 euros).
Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 6.5.d)
de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, canalizándose a través de este convenio y de la resolución de
la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acuerde su
concesión.
Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Asimismo, el Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o
garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las
subvenciones, según la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la
forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que
conceda el Servicio Público de Empleo Estatal, los anticipos de pago sobre las mismas,
así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y
aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho
Organismo.
Quinta.

Justificación económica.

El Ministerio de Defensa deberá justificar los gastos derivados de la realización de
las acciones de formación en el trabajo, según lo establecido en la Resolución de 18 de
noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo presentar la

cve: BOE-A-2024-495
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.

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