III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-495)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2841

cuya modalidad de impartición está establecida en el Catálogo de Especialidades
Formativas como teleformación o mixta en modalidad presencial, aplicándose los
módulos económicos que figuran en dicho Catálogo.
Examinada la solicitud de programación anual por la Comisión Mixta, regulada en la
cláusula séptima de este convenio, ésta propondrá la programación definitiva para su
aprobación a la Subdirección General competente del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar otra programación
en el último semestre del año, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria,
informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal su aprobación mediante programación extraordinaria.
La Comisión Mixta informará a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de
Empleo Estatal del resultado de la propuesta.
3.

Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.

La selección de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de
Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los
interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación,
nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos exigidos para cada acción
formativa. No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la
selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes. Las
incidencias que pudieran derivarse de estos procesos de selección, deberán ser
solventadas por el órgano dependiente del Ministerio de Defensa que resulte
competente.
En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al
Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales
de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como el personal de
militares de tropa y marinería en situación de reservistas de especial disponibilidad. No
serán de aplicación en el marco de este convenio las ayudas y becas para personas
desempleadas contempladas en la normativa reguladora del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
4.

Formación de formadores.

El Servicio Público de Empleo Estatal colaborará con el Ministerio de Defensa en el
desarrollo de acciones de formación de formadores para la actualización técnicometodológica, dirigidas a profesores que impartan las acciones formativas previstas en
este convenio. A estos efectos, se podrá utilizar parte de la subvención concedida por el
Servicio Público de Empleo Estatal al Ministerio de Defensa para la impartición de cursos
de perfeccionamiento en metodología didáctica de los formadores.
Elaboración de recursos didácticos y metodológicos.

El Ministerio de Defensa podrá elaborar, con la colaboración del Servicio Público de
Empleo Estatal, los programas formativos y recursos didácticos para la impartición de las
acciones formativas objeto del convenio, incluyendo en su caso los necesarios para la
impartición mediante aula virtual, así como el material virtual de aprendizaje y otros
recursos didácticos para la modalidad de teleformación. A estos efectos, se podrán
incluir por el Ministerio de Defensa los costes de elaboración de estos recursos en los
gastos a justificar por la ejecución de la actividad formativa objeto del convenio con cargo
a la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los recursos
elaborados podrán ser utilizados por el Servicio Público de Empleo Estatal como parte
de los programas formativos de las especialidades incluidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas.

cve: BOE-A-2024-495
Verificable en https://www.boe.es

5.