III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-495)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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del Servicio Público de Empleo Estatal, a excepción de los referidos a la normativa
industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal
de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación
en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Programación de acciones formativas.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) del
Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, tendrán en cuenta, tanto
para elaborar la programación como para aprobar las acciones o itinerarios formativos,
las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el
que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 o norma
que lo sustituya. En los Informes anuales de prospección y detección de necesidades
formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones del
Servicio Público de Empleo Estatal, se puede obtener información sobre las actividades
económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y las necesidades
formativas detectadas.
En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa al Servicio
Público de Empleo Estatal se incluirá, ordenado por comunidades autónomas y
provincias, la denominación de la Unidad como centro de formación, su código de
inscripción, dirección, las especialidades formativas que se pretenden impartir con
indicación del código de la especialidad, los módulos formativos seleccionados de cada
especialidad formativa si es susceptible de programación modular, la modalidad de
impartición, el número de alumnos, así como el número de horas idóneas para la
formación de los militares de tropa y marinería, pudiéndose incluir en todas las
actividades formativas módulos complementarios (Inserción Laboral y Técnicas de
Búsqueda de Empleo, y Prevención de Riesgos Laborales). Asimismo, dichos módulos
complementarios podrán ser cursados con carácter individual en aquellas unidades que
así lo soliciten.
En el marco del presente convenio, y previa autorización de la Subdirección General
de Políticas Activas de Empleo, se podrá incrementar el número de alumnos de una
especialidad o módulo formativo si forma parte de un itinerario formativo, respecto del
establecido en el correspondiente programa formativo.
Se podrán programar acciones formativas para las que se manifieste explícitamente
un compromiso de contratación, impartidas en colaboración con entidades públicas o
privadas, que podrán asumir en todo o en parte la actividad formativa, dirigidas
preferentemente a la puesta en marcha de esquemas formativos relacionados con los
sectores que representan mayor empleabilidad a corto y medio plazo, entre los que
destacan el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); con
nichos de empleo especialmente importantes como pueden ser, entre otros, el desarrollo
software, la gestión de redes de telecomunicaciones, la ciberseguridad, el marketing
digital, el comercio electrónico, la inteligencia artificial y el big data. A estos efectos, el
Ministerio de Defensa suscribirá los correspondientes acuerdos o convenios con las
entidades que colaboren en la impartición y las empresas que efectuarán las
contrataciones.
Se podrán programar acciones o itinerarios formativos que apoyen la promoción
profesional de los militares de tropa, tanto para acceso a cambio de escala en los
centros docentes militares de enseñanza militar, como cualesquiera otras que faciliten el
acceso al resto de Administraciones Públicas o entidades públicas de carácter
empresarial.
La teleformación, así como la teleformación combinada con formación presencial
(modalidad mixta), serán modalidades de impartición contempladas en el presente
convenio, siendo éstas impartidas a través del Campus Virtual Corporativo del Ministerio
de Defensa o combinando los recursos del Campus Virtual Corporativo del Ministerio de
Defensa y los existentes en las unidades que estén autorizadas a impartir las acciones
formativas presenciales. Se podrá autorizar por parte del SEPE la ejecución de cursos

cve: BOE-A-2024-495
Verificable en https://www.boe.es

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