III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-495)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 2845

Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las entidades
asociadas, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede
sin efecto la colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin
perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las
acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se
hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la
financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.
Décima.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz desde su firma, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de
diciembre de 2024.
El presente convenio será inscrito en el Registro de convenios y encomiendas del
sector público estatal (RCESPE). De forma adicional, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
Protección de datos de carácter personal.

El Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, tendrán la
consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con
las competencias que ejercen; pudiéndose producir una comunicación de datos entre
ellas, en orden al cumplimiento del convenio y de las funciones de interés público que
tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre
circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y
disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a
tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.

cve: BOE-A-2024-495
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.