III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-495)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2846

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo
dispuesto en ambas normas, y en especial:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto
respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho
tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las
normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar
conforme a la legalidad.
3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

4. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de,
cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto.
5. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido en el caso
de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este
convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre
los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa
sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales,
el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su
caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo
dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director
General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-495
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a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de
las partes intervinientes.
c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de
los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.